3)Reclama, que el Auto de Vista recurrido no le otorgó el derecho ni la oportunidad
3)Reclama, que el Auto de Vista recurrido no le otorgó el derecho ni la oportunidad para subsanar los defectos de forma de su recurso de apelación restringida conforme prevé el art. 399 del CPP; puesto que, declaró la improcedencia de su recurso alegando en el considerando IV que: este Tribunal de alzada considera que no es cierto ni evidente lo manifestado por el recurrente; en cuanto, a que no existe fundamentación de la sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, “cuando ni el propio recurrente ha indicado cual es la contradicción relacionada con este numeral”, fundamento que a decir del recurrente incurre en inobservancia del art. 399 del CPP; puesto que, el Tribunal de alzada no observó su recurso ni le otorgó plazo para corregirlo, generando la vulneración del principio de seguridad jurídica y sus derechos a la defensa y debido proceso; a cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 87 de 28 de marzo de 2006 y 516 de 17 de noviembre de 2006
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 2 de mayo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refiere que el Auto de Vista recurrido omitió pronunciarse de manera fundamentada sobre su reclamo,
- 3)Reclama, que el Auto de Vista recurrido no le otorgó el derecho ni la oportunidad
- El art
- el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que cuestionó que el Auto de Vista
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 100/2011 de 25 de febrero y
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido omitió
- Con relación al tercer motivo, donde denuncia que el Auto de Vista recurrido inobservó el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
