De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 686/2017-RA
Sucre, 08 de septiembre de 2017
Expediente: Santa Cruz 95/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Randy Vaca Coimbra y otro
Delitos : Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de mayo de 2017, que cursa de fs. 776 a 784 vta., Randy Vaca Coimbra, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 9 de 15 de febrero de 2016, de fs. 747 a 752, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público a instancia de Wilfredo Gutiérrez contra Darío Zabala Urrutia, Rodrigo Adomeit Herrera y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 2) y 332 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP); respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 68/2015 de 25 de junio (fs. 685 a 687 vta.), el Tribunal de Sentencia de la Provincia Obispo Santiestevan del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Randy Vaca Coimbra y Darío Zabala Urrutia, autores de la comisión de los delitos de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 2) y 332 incs. 1) y 2) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 686/2017-RA
Sucre, 08 de septiembre de 2017
Expediente: Santa Cruz 95/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Randy Vaca Coimbra y otro
Delitos : Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de mayo de 2017, que cursa de fs. 776 a 784 vta., Randy Vaca Coimbra, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 9 de 15 de febrero de 2016, de fs. 747 a 752, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público a instancia de Wilfredo Gutiérrez contra Darío Zabala Urrutia, Rodrigo Adomeit Herrera y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 2) y 332 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP); respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 68/2015 de 25 de junio (fs. 685 a 687 vta.), el Tribunal de Sentencia de la Provincia Obispo Santiestevan del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Randy Vaca Coimbra y Darío Zabala Urrutia, autores de la comisión de los delitos de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 2) y 332 incs. 1) y 2) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 2 de mayo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refiere que el Auto de Vista recurrido omitió pronunciarse de manera fundamentada sobre su reclamo,
- 3)Reclama, que el Auto de Vista recurrido no le otorgó el derecho ni la oportunidad
- El art
- el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que cuestionó que el Auto de Vista
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 100/2011 de 25 de febrero y
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido omitió
- Con relación al tercer motivo, donde denuncia que el Auto de Vista recurrido inobservó el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
