La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Finalmente respecto al cuarto motivo, en el que reclama que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto; puesto que, no fue notificado con las convocatorias ni sorteo a vocal relator de la Sala Penal Primera que emitió el Auto de Vista recurrido, lo que lesionaría el principio de publicidad, su derecho a la igualdad y la garantía del debido proceso; toda vez, que se le habría coartado el derecho de hacer uso de los recursos que la ley le franquea como el de observar dicha convocatoria o recusar al convocado, vulnerándose su derecho a la defensa, no considerando que se encuentra comprometido su derecho a la libertad, dejándole el Tribunal de alzada en indefensión ante la omisión de notificación. Sobre este reclamo invocó los Autos Supremos 23 de 26 de enero de 2007 y 345/2013 de 3 de diciembre, que estarían referidos a la garantía del juez natural y que cuando en un Tribunal de alzada se suscite disidencia se debe convocar a otro Vocal donde las partes necesariamente deberán ser notificadas, entendimientos que afirma el recurrente no habrían sido cumplidos por el Tribunal de alzada. De la fundamentación de este motivo, se evidencia que el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación a los precedentes invocados; en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, consecuentemente deviene en admisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Randy Vaca Coimbra, de fs. 776 a 784 vta.; únicamente para el análisis de fondo de los motivos primero en todos sus puntos, tercero y cuarto identificados; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del art. 418 del CPP, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 2 de mayo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refiere que el Auto de Vista recurrido omitió pronunciarse de manera fundamentada sobre su reclamo,
- 3)Reclama, que el Auto de Vista recurrido no le otorgó el derecho ni la oportunidad
- El art
- el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que cuestionó que el Auto de Vista
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 100/2011 de 25 de febrero y
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido omitió
- Con relación al tercer motivo, donde denuncia que el Auto de Vista recurrido inobservó el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
