c)Por diligencia de 2 de mayo de 2017 (fs
b)Contra la referida Sentencia, los imputados Darío Zabala Urrutia (fs. 695 a 697 vta.) y Randy Vaca Coimbra (fs. 709 a 717), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 9 de 15 de febrero de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados y confirmó la Sentencia apelada.
c)Por diligencia de 2 de mayo de 2017 (fs. 756), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista, e interpuso recurso de casación el 9 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 2 de mayo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refiere que el Auto de Vista recurrido omitió pronunciarse de manera fundamentada sobre su reclamo,
- 3)Reclama, que el Auto de Vista recurrido no le otorgó el derecho ni la oportunidad
- El art
- el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que cuestionó que el Auto de Vista
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 100/2011 de 25 de febrero y
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido omitió
- Con relación al tercer motivo, donde denuncia que el Auto de Vista recurrido inobservó el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
