Con relación al tercer motivo, donde denuncia que el Auto de Vista recurrido inobservó el
Con relación al tercer motivo, donde denuncia que el Auto de Vista recurrido inobservó el art. 399 del CPP; puesto que, declaró la improcedencia de su recurso de apelación restringida alegando que no era cierto ni evidente lo manifestado por el recurrente en cuando a que no existe fundamentación de la sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria: “cuando ni el propio recurrente ha indicado cual es la contradicción relacionada con este numeral”, cuando afirma no le otorgó el derecho ni la oportunidad para subsanar los defectos de forma, generando la vulneración del principio de seguridad jurídica y sus derechos a la defensa y debido proceso; al respecto invocó, los Autos Supremos 87 de 28 de marzo de 2006 y 516 de 17 de noviembre de 2006, que establecerían que cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en la sentencia el Tribunal de casación está en el deber de anular dichos actos para reencaminar el debido proceso y que el art. 399 del CPP, otorga al Tribunal de apelación la facultad de disponer a que los recurrentes en caso de defectos u omisiones de forma amplíen o corrijan los mismos otorgándoles un plazo de tres días, explicando el recurrente que en su caso el Tribunal de alzada no le otorgó la oportunidad para subsanar los supuestos defectos de su recurso de apelación restringida; por los argumentos expuestos, se tiene que el recurrente explicó mínimamente la posible contradicción de la Resolución recurrida con los precedentes invocados; en tal sentido, ante el cumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, el presente motivo deviene en admisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 2 de mayo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refiere que el Auto de Vista recurrido omitió pronunciarse de manera fundamentada sobre su reclamo,
- 3)Reclama, que el Auto de Vista recurrido no le otorgó el derecho ni la oportunidad
- El art
- el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que cuestionó que el Auto de Vista
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 100/2011 de 25 de febrero y
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido omitió
- Con relación al tercer motivo, donde denuncia que el Auto de Vista recurrido inobservó el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
