Auto Supremo AS/0686/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0686/2017-RA

Fecha: 08-Sep-2017

Con relación al tercer motivo, donde denuncia que el Auto de Vista recurrido inobservó el


Con relación al tercer motivo, donde denuncia que el Auto de Vista recurrido inobservó el art. 399 del CPP; puesto que, declaró la improcedencia de su recurso de apelación restringida alegando que no era cierto ni evidente lo manifestado por el recurrente en cuando a que no existe fundamentación de la sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria: “cuando ni el propio recurrente ha indicado cual es la contradicción relacionada con este numeral”, cuando afirma no le otorgó el derecho ni la oportunidad para subsanar los defectos de forma, generando la vulneración del principio de seguridad jurídica y sus derechos a la defensa y debido proceso; al respecto invocó, los Autos Supremos 87 de 28 de marzo de 2006 y 516 de 17 de noviembre de 2006, que establecerían que cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en la sentencia el Tribunal de casación está en el deber de anular dichos actos para reencaminar el debido proceso y que el art. 399 del CPP, otorga al Tribunal de apelación la facultad de disponer a que los recurrentes en caso de defectos u omisiones de forma amplíen o corrijan los mismos otorgándoles un plazo de tres días, explicando el recurrente que en su caso el Tribunal de alzada no le otorgó la oportunidad para subsanar los supuestos defectos de su recurso de apelación restringida; por los argumentos expuestos, se tiene que el recurrente explicó mínimamente la posible contradicción de la Resolución recurrida con los precedentes invocados; en tal sentido, ante el cumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, el presente motivo deviene en admisible