Auto Supremo AS/0705/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0705/2017-RA

Fecha: 11-Sep-2017

alegado lo siguiente: a) Que el Tribunal de alzada, a la observación de que el


Respecto a descrito en el parágrafo II.1. de la presente Resolución, se advierte en los incs. a), c), d) y e), conforme se desarrollará más adelante el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, al haberse


alegado lo siguiente: a) Que el Tribunal de alzada, a la observación de que el querellante interpuso su recurso de apelación restringida fuera de plazo, omitió pronunciarse, al respecto, invocando como precedentes contradictorios, entre varios Autos Supremos, el 48/2014 de 5 de marzo y 46 de 14 de marzo de 2012, alegando que estas Resoluciones establecieron que la interposición del recurso de apelación restringida, debe ser formulada dentro el plazo de quince días, computables a partir de la notificación con la Sentencia; c) Que el Tribunal de apelación únicamente se limitó a citar el art. 342 del CPP, indicando que ante la no coincidencia de la acusación fiscal y la particular, se debe precisar los hechos como la base del juicio, argumento que a decir del recurrente no cumple con la debida fundamentación, invocando como precedente contradictorio, entre otros, el Auto Supremo 442 de 10 de septiembre de 2007, referido a la adecuada motivación de las resoluciones judiciales; d) Denuncia que hubo ausencia del principio del iura novit curia, porque los hechos no pueden cambiarse y que lo que se juzga son los hechos y no la calificación jurídica de los mismos; cuestionando que el Tribunal de apelación cambie los hechos a Tentativa de Asesinato; además, que no realizaron una correcta tipificación, porque tanto el tipo Homicidio como el Asesinato, tiene como exigencia la “causación de la muerte”, que en su caso no se produjo, alegando que la resolución impugnada transgrede el derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación adecuada, invocando como precedente contradictorio, entre otros, el Auto Supremo 442 de 10 de septiembre de 2007, referido también a la debida fundamentación; y, e) El recurrente señala que no tuvo intención de matar, sino sólo repeler o rechazar una amenaza de que el imputado fue víctima que tiene acreditado con su declaración informativa policial de 27 de diciembre de 2016; además que fue confirmada con su actitud de socorrer y ayudar a la víctima con su traslado al Hospital de “El Torno”, con lo que demuestran que no habría dolo de matar, argumentando que la Resolución impugnada transgrede el derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación adecuada, invocando como precedente contradictorio, entre otros, el Auto Supremo 442 de 10 de septiembre de 2007