alegado lo siguiente: a) Que el Tribunal de alzada, a la observación de que el
Respecto a descrito en el parágrafo II.1. de la presente Resolución, se advierte en los incs. a), c), d) y e), conforme se desarrollará más adelante el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, al haberse
alegado lo siguiente: a) Que el Tribunal de alzada, a la observación de que el querellante interpuso su recurso de apelación restringida fuera de plazo, omitió pronunciarse, al respecto, invocando como precedentes contradictorios, entre varios Autos Supremos, el 48/2014 de 5 de marzo y 46 de 14 de marzo de 2012, alegando que estas Resoluciones establecieron que la interposición del recurso de apelación restringida, debe ser formulada dentro el plazo de quince días, computables a partir de la notificación con la Sentencia; c) Que el Tribunal de apelación únicamente se limitó a citar el art. 342 del CPP, indicando que ante la no coincidencia de la acusación fiscal y la particular, se debe precisar los hechos como la base del juicio, argumento que a decir del recurrente no cumple con la debida fundamentación, invocando como precedente contradictorio, entre otros, el Auto Supremo 442 de 10 de septiembre de 2007, referido a la adecuada motivación de las resoluciones judiciales; d) Denuncia que hubo ausencia del principio del iura novit curia, porque los hechos no pueden cambiarse y que lo que se juzga son los hechos y no la calificación jurídica de los mismos; cuestionando que el Tribunal de apelación cambie los hechos a Tentativa de Asesinato; además, que no realizaron una correcta tipificación, porque tanto el tipo Homicidio como el Asesinato, tiene como exigencia la “causación de la muerte”, que en su caso no se produjo, alegando que la resolución impugnada transgrede el derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación adecuada, invocando como precedente contradictorio, entre otros, el Auto Supremo 442 de 10 de septiembre de 2007, referido también a la debida fundamentación; y, e) El recurrente señala que no tuvo intención de matar, sino sólo repeler o rechazar una amenaza de que el imputado fue víctima que tiene acreditado con su declaración informativa policial de 27 de diciembre de 2016; además que fue confirmada con su actitud de socorrer y ayudar a la víctima con su traslado al Hospital de “El Torno”, con lo que demuestran que no habría dolo de matar, argumentando que la Resolución impugnada transgrede el derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación adecuada, invocando como precedente contradictorio, entre otros, el Auto Supremo 442 de 10 de septiembre de 2007
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- c)Previo a la notificación con la última Resolución de alzada a René Paniagua Banegas, presentó
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente refiere cinco aspectos que los identifica como primer, segundo, cuarto, quinto y sexto
- 5 de diciembre y 239/2012 de 3 de octubre; además hace alusión a las Sentencias
- c)Señala que en el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, en relación al tema
- d)Indica que en relación a defectos o vicios de Sentencia por errónea aplicación de la
- e)Después de hacer alusión del art
- 2.Revalorización de las pruebas
- concederle la labor de valoración de prueba y de los hechos, que está prohibido en
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Previo a la notificación con la última Resolución de alzada a René Paniagua Banegas, presentó
- 1
- alegado lo siguiente: a) Que el Tribunal de alzada, a la observación de que el
- Respecto, a lo señalado en el inc
- 2.En relación a la revalorización de las pruebas
- A su denuncia de que el Tribunal de apelación, revalorizó pruebas, al concluir que “el
- En relación al Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, el recurrente señala
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
