concederle la labor de valoración de prueba y de los hechos, que está prohibido en
El recurrente identificando como tercer motivo, alega que el Tribunal de apelación, revalorizó pruebas, hace alusión a partes de la Resolución ahora impugnada, en sentido de que indicó que “el tribunal” (sic) no valoró las pruebas de cargo consistentes en fotografía, “que demuestran la verdad material” (sic) además que habría señalado la resolución ahora impugnada, que los testigos de cargo no fueron valorados conforme los arts. 171 y 173 del CPP, ya que estos, “fueron contestes sobre la intención de atropellar y de pretender victimar a los querellantes” (sic). Asimismo, el recurrente indica que no es excusable subsanar o corregir con la dictación de un “Auto de Vista Nº 103, de fecha 23 de mayo de 2017”, después de haberse interpuesto el recurso de casación y fuera de todo plazo legal permitido por ley. Asimismo argumenta que la revalorización de la prueba en la emisión del Auto de Vista 86 de 16 de noviembre de 2016, es indudable; y, que en base a aquella ilegalidad, el Tribunal de apelación concluyó que existió planificación y se permitió cambiar la tipificación de Tentativa de Homicidio a Tentativa de Asesinato. El recurrente alega que la Resolución ahora impugnada, hizo referencia a la fotografía que fue excluida oportunamente del proceso, pero que el Tribunal de apelación la valoró, en contradicción con los Autos Supremos 28/2014-RRC de 18 de febrero, 450 de 19 de octubre de 2004, 277 de 13 de agosto de 2008 y 223/2012-RRC de 18 de septiembre, haciendo referencia a partes de los mismos; y, finalmente argumenta que los referidos Autos Supremos coincidentemente remarcan la posibilidad de que el Tribunal de alzada proceda a reparar directamente los errores de derecho que no tengan repercusión final y que no generen cambio de la situación jurídica del imputado de absuelto a condenado o viceversa, porque lo contrario supondría
concederle la labor de valoración de prueba y de los hechos, que está prohibido en resolución de apelación
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- c)Previo a la notificación con la última Resolución de alzada a René Paniagua Banegas, presentó
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente refiere cinco aspectos que los identifica como primer, segundo, cuarto, quinto y sexto
- 5 de diciembre y 239/2012 de 3 de octubre; además hace alusión a las Sentencias
- c)Señala que en el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, en relación al tema
- d)Indica que en relación a defectos o vicios de Sentencia por errónea aplicación de la
- e)Después de hacer alusión del art
- 2.Revalorización de las pruebas
- concederle la labor de valoración de prueba y de los hechos, que está prohibido en
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Previo a la notificación con la última Resolución de alzada a René Paniagua Banegas, presentó
- 1
- alegado lo siguiente: a) Que el Tribunal de alzada, a la observación de que el
- Respecto, a lo señalado en el inc
- 2.En relación a la revalorización de las pruebas
- A su denuncia de que el Tribunal de apelación, revalorizó pruebas, al concluir que “el
- En relación al Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, el recurrente señala
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
