El recurrente refiere cinco aspectos que los identifica como primer, segundo, cuarto, quinto y sexto
El recurrente refiere cinco aspectos que los identifica como primer, segundo, cuarto, quinto y sexto motivos, que se los precisa en los incisos a), b), c), d) y e), alegando en todos ellos que el Auto de Vista impugnado transgredió el derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación adecuada, además de incurrir en incongruencia omisiva, por omisión de pronunciamiento de su recurso de apelación restringida. Así:
a)Alega que el recurso del querellante, fue interpuesto fuera de plazo; toda vez, que los sujetos procesales fueron notificados el 14 de abril de 2016, con la Sentencia 03/2016 de 13 de abril, conforme constan en las diligencias de fs. 3540 y 3541, habiendo presentado el acusador particular su recurso de apelación restringida el 06 de mayo de 2016, vale decir fuera de plazo, al haberlo realizado en el día 16, aspecto que impetró en audiencia de fundamentación, pero que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse, motivar y fundamentar al respecto. Argumentando que la Resolución impugnada transgrede el derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación adecuada, además de incurrir en incongruencia omisiva, señala que actuó de manera contraria a lo indicado en los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo, 60/2012 de 30 de marzo, 368/2012 de 5 de diciembre, 48/2014 de 5 de marzo y 46 de 14 de marzo de 2012
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- c)Previo a la notificación con la última Resolución de alzada a René Paniagua Banegas, presentó
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente refiere cinco aspectos que los identifica como primer, segundo, cuarto, quinto y sexto
- 5 de diciembre y 239/2012 de 3 de octubre; además hace alusión a las Sentencias
- c)Señala que en el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, en relación al tema
- d)Indica que en relación a defectos o vicios de Sentencia por errónea aplicación de la
- e)Después de hacer alusión del art
- 2.Revalorización de las pruebas
- concederle la labor de valoración de prueba y de los hechos, que está prohibido en
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Previo a la notificación con la última Resolución de alzada a René Paniagua Banegas, presentó
- 1
- alegado lo siguiente: a) Que el Tribunal de alzada, a la observación de que el
- Respecto, a lo señalado en el inc
- 2.En relación a la revalorización de las pruebas
- A su denuncia de que el Tribunal de apelación, revalorizó pruebas, al concluir que “el
- En relación al Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, el recurrente señala
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
