Previo a la notificación con la última Resolución de alzada a René Paniagua Banegas, presentó
IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Previo a la notificación con la última Resolución de alzada a René Paniagua Banegas, presentó recursos de casación el 21 de marzo y 26 de abril de 2017 (fs. 3745 a 3753 vta. y 3784 a 3794 vta.); y, por diligencia de 2 de junio de 2017 (fs. 3808), fue notificado el recurrente con el Auto Complementario 103 de 23 de mayo de 2017, interponiendo su recurso de casación el 9 de junio de 2017; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley; en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, advirtiendo que respecto a las anteriores notificaciones, los recursos intentados fueron realizados dentro de plazo; sin embargo, considerando que el último recurso planteado, fue realizado sobre la base de toda la información que el recurrente recibió hasta la fecha de la interposición de la misma, incluso respecto a aclaraciones, complementaciones y enmiendas, es la única que será objeto de análisis en la presente Resolución. Respecto a los demás requisitos de admisibilidad se advierte
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- c)Previo a la notificación con la última Resolución de alzada a René Paniagua Banegas, presentó
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente refiere cinco aspectos que los identifica como primer, segundo, cuarto, quinto y sexto
- 5 de diciembre y 239/2012 de 3 de octubre; además hace alusión a las Sentencias
- c)Señala que en el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, en relación al tema
- d)Indica que en relación a defectos o vicios de Sentencia por errónea aplicación de la
- e)Después de hacer alusión del art
- 2.Revalorización de las pruebas
- concederle la labor de valoración de prueba y de los hechos, que está prohibido en
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Previo a la notificación con la última Resolución de alzada a René Paniagua Banegas, presentó
- 1
- alegado lo siguiente: a) Que el Tribunal de alzada, a la observación de que el
- Respecto, a lo señalado en el inc
- 2.En relación a la revalorización de las pruebas
- A su denuncia de que el Tribunal de apelación, revalorizó pruebas, al concluir que “el
- En relación al Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, el recurrente señala
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
