Por memorial presentado el 9 de junio de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 705/2017-RA
Sucre, 11 de septiembre de 2017
Expediente: Santa Cruz 108/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: René Paniagua Banegas y otro
Delitos: Tentativa de Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de junio de 2017, cursante de fs. 3820 a 3832 vta., René Paniagua Banegas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 86 de 16 de noviembre de 2016 de fs. 3709 a 3715 y el Auto de Fundamentación 103 de 23 de mayo de 2017 de fs. 3802 a 3804, pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Erlan Paniagua Coca, Magali Bruno Delgadillo y Raúl Paniagua Coca contra Sergio Paniagua Orosco y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa y Complicidad de Asesinato y Lesiones Graves y Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 8 y 23 en relación al 252 y 271 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 705/2017-RA
Sucre, 11 de septiembre de 2017
Expediente: Santa Cruz 108/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: René Paniagua Banegas y otro
Delitos: Tentativa de Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de junio de 2017, cursante de fs. 3820 a 3832 vta., René Paniagua Banegas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 86 de 16 de noviembre de 2016 de fs. 3709 a 3715 y el Auto de Fundamentación 103 de 23 de mayo de 2017 de fs. 3802 a 3804, pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Erlan Paniagua Coca, Magali Bruno Delgadillo y Raúl Paniagua Coca contra Sergio Paniagua Orosco y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa y Complicidad de Asesinato y Lesiones Graves y Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 8 y 23 en relación al 252 y 271 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- c)Previo a la notificación con la última Resolución de alzada a René Paniagua Banegas, presentó
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente refiere cinco aspectos que los identifica como primer, segundo, cuarto, quinto y sexto
- 5 de diciembre y 239/2012 de 3 de octubre; además hace alusión a las Sentencias
- c)Señala que en el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, en relación al tema
- d)Indica que en relación a defectos o vicios de Sentencia por errónea aplicación de la
- e)Después de hacer alusión del art
- 2.Revalorización de las pruebas
- concederle la labor de valoración de prueba y de los hechos, que está prohibido en
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Previo a la notificación con la última Resolución de alzada a René Paniagua Banegas, presentó
- 1
- alegado lo siguiente: a) Que el Tribunal de alzada, a la observación de que el
- Respecto, a lo señalado en el inc
- 2.En relación a la revalorización de las pruebas
- A su denuncia de que el Tribunal de apelación, revalorizó pruebas, al concluir que “el
- En relación al Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, el recurrente señala
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
