Auto Supremo AS/0705/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0705/2017-RA

Fecha: 11-Sep-2017

Respecto, a lo señalado en el inc


También indicó que el Tribunal de apelación aplicó erróneamente la ley sustantiva penal, lesionando el principio de tipicidad y a la seguridad jurídica, haciendo alusión a la SC 1138/2004-R de 21 de julio, y al Auto Supremo 177/2013-RRC de 27 de junio; sin embargo, respecto a la Sentencia Constitucional 1138/2004-R de 21 de julio que menciona el art. 416 del CPP, no establece como precedentes contradictorios, las resoluciones emanadas en la jurisdicción constitucional; y, por otra parte, en relación al Auto Supremo 177/2013-RRC de 27 de junio, se advierte, que el recurrente no señaló de manera clara y específica, la contradicción del Auto de Vista impugnado en relación a este precedente; consiguientemente, la mencionada resolución no será objeto de análisis de fondo.

Por otra parte, se advierte que el recurrente, además de lo expuesto en párrafo precedente, con el argumento de que el Auto de Vista impugnado transgredió el derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación adecuada, invocó los precedentes contradictorios, además de los señalados en párrafo precedente, los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo, 60/2012 de 30 de marzo y 368/2012 de 5 de diciembre, en los aspectos señalados en los incisos a), c), d) y e), refiriendo lo que indican las mismas, en sentido de que exigen la fundamentación y motivación de la Resoluciones.

En mérito a lo referido en los dos párrafos precedentes, corresponde declararse la admisibilidad de este motivo del recurso de casación, con el objeto de que este Tribunal, en ejercicio de la competencia que la ley le reconoce, ingrese a conocer el fondo del asunto y determine si existe o no la contradicción jurídica acusada, únicamente respecto a los incisos mencionados y también sobre los siguientes Autos Supremos: 442 de 10 de septiembre de 2007, para el análisis de contraste de los incisos c), d) y e), 210/2015-RRC de 27 de marzo, 60/2012 de 30 de marzo y 368/2012 de 5 de diciembre, para el análisis de contrastación de los incisos a), c), d) y e), 48/2014 de 5 de marzo y 46 de 14 de marzo de 2012, únicamente para el análisis de contraste del inciso a).

Respecto, a lo señalado en el inc. b) del parágrafo II.1. de la presente Resolución, el recurrente observó que el Auto de Vista impugnado respecto a su pronunciamiento relacionado a la congruencia entre la acusación y la Sentencia, transgredió el derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación adecuada, además de incurrir en incongruencia omisiva, invocando como precedentes contradictorios y las Sentencias Constitucionales 506/2005-R de 10 de mayo, 460/2011-R de 18 de abril y 560/2005-R, para posteriormente señalar que el Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo al entendimiento del Tribunal Constitucional, mediante Auto Supremo 166/2012-RRC de 20 de julio, se adscribió a la doctrina fundada en el principio iura novit curia, con los límites establecidos en la ratio decidendi de la Sentencia Constitucional citada, dejando de lado la doctrina de la desvinculación condicionada; sin embargo, el art. 416 del CPP, no reconoce como precedentes contradictorios, las resoluciones emanadas por la jurisdicción constitucional; y por otra parte, respecto a los Autos Supremos 166/2012-RRC, 239/2012 de 3 de octubre, 210/2015 de 27 de marzo, 60/2012 de 30 de marzo, 368/2012 de 5 de diciembre, se advierte que no señaló la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, no expuso de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, por lo que el mismo no puede ser objeto del análisis de fondo