3)Refiere la recurrente, que en apelación restringida, había denunciado la existencia del defecto previsto por
3)Refiere la recurrente, que en apelación restringida, había denunciado la existencia del defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, denuncia que referiría al error in iudicando e in procedendo, pidiendo la anulación de la Sentencia por ser un defecto insubsanable, al no existir una análisis integral de la prueba, conforme lo previsto por el art. 173 de la norma Adjetiva Penal, concordante con el art. 124 del CPP, defecto que al no haber sido resuelto afecta al debido proceso y derecho de impugnación, tutelado por el art. 180.II de la CPE y 407 y 408 del CPP; que de acuerdo a la Sentencia Constitucional “1855/2003-R” del recurso de apelación restringida, se especificaría la pretensión, que no sería la de revalorar la prueba, sino la indicación de que no existen los elementos del tipo penal acusado; el Auto de Vista impugnado, sería parcial al pretender justificar simplemente la Sentencia, sin tomar en cuenta los argumentos jurídicos de su apelación; lo expuesto por la recurrente, a decir de la misma, acreditaría un hecho jurídico con efectos legales contrarios a la presunción de inocencia y debido proceso, en sus componentes del juez natural, impugnación, amplia defensa, lo cual señala, debe ser considerado por éste Tribunal, agregando que al haberse vulnerado el derecho al debido proceso en su componente derecho a la impugnación y representación art. 115.II de la CPE, corresponde anular el Auto de Vista
- Por memorial presentado el 3 de julio del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
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- Bajo el acápite de “AUTO DE VISTA CONTRARIO A LOS PRECEDENSTES JURISPRUDENCIALES”, invoca los Autos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
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- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el primer motivo del recurso de casación, la recurrente denunció vulneración del debido proceso,
- En el segundo motivo de casación, la recurrente denuncia pronunciamiento infra petita, porque el Tribunal
- En el tercer motivo de casación, la recurrente refirió que en apelación restringida denunció la
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 152/2013 de 31 de mayo y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
