En el tercer motivo de casación, la recurrente refirió que en apelación restringida denunció la
En el tercer motivo de casación, la recurrente refirió que en apelación restringida denunció la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, el cual a decir de la misma, es un error in iudicando e in procedendo, denuncia que no habría sido resuelta por el Tribunal de apelación, vulnerando el debido proceso y derecho a la impugnación, tutelado por el art. 180.II de la CPE y los arts. 407 y 408 del CPP; motivo de casación en el que la recurrente no invocó precedente contradictorio y en consecuencia tampoco precisó la posible contradicción entre éste y la Resolución impugnada; sin embargo no obstante de ello, este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio, ante la denuncia de vulneración de derechos; es por ello, que acudiendo a los ya explicados en el acápite anterior de esta resolución, se establece que la recurrente precisa en su impugnación el hecho generador que causa la restricción de sus derechos [falta de pronunciamiento sobre la denuncia de la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP]; precisando el derecho o garantía constitucional vulnerado (el debido proceso y derecho a la impugnación); causándole como resultado dañoso (supuestos efectos legales a la presunción de inocencia y debido proceso, en sus componentes del juez natural, impugnación, amplia defensa); consiguientemente, ante el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, se apertura la posibilidad de la atención del presente reclamo para su análisis de fondo de forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 3 de julio del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Resolución impugnada y el precedente invocado, sería causal de nulidad, pues no solo sería un
- 3)Refiere la recurrente, que en apelación restringida, había denunciado la existencia del defecto previsto por
- Bajo el acápite de “AUTO DE VISTA CONTRARIO A LOS PRECEDENSTES JURISPRUDENCIALES”, invoca los Autos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el primer motivo del recurso de casación, la recurrente denunció vulneración del debido proceso,
- En el segundo motivo de casación, la recurrente denuncia pronunciamiento infra petita, porque el Tribunal
- En el tercer motivo de casación, la recurrente refirió que en apelación restringida denunció la
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 152/2013 de 31 de mayo y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
