Auto Supremo AS/0712/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2017-RA

Fecha: 18-Sep-2017

En el tercer motivo de casación, la recurrente refirió que en apelación restringida denunció la


En el tercer motivo de casación, la recurrente refirió que en apelación restringida denunció la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, el cual a decir de la misma, es un error in iudicando e in procedendo, denuncia que no habría sido resuelta por el Tribunal de apelación, vulnerando el debido proceso y derecho a la impugnación, tutelado por el art. 180.II de la CPE y los arts. 407 y 408 del CPP; motivo de casación en el que la recurrente no invocó precedente contradictorio y en consecuencia tampoco precisó la posible contradicción entre éste y la Resolución impugnada; sin embargo no obstante de ello, este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio, ante la denuncia de vulneración de derechos; es por ello, que acudiendo a los ya explicados en el acápite anterior de esta resolución, se establece que la recurrente precisa en su impugnación el hecho generador que causa la restricción de sus derechos [falta de pronunciamiento sobre la denuncia de la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP]; precisando el derecho o garantía constitucional vulnerado (el debido proceso y derecho a la impugnación); causándole como resultado dañoso (supuestos efectos legales a la presunción de inocencia y debido proceso, en sus componentes del juez natural, impugnación, amplia defensa); consiguientemente, ante el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, se apertura la posibilidad de la atención del presente reclamo para su análisis de fondo de forma extraordinaria