Por memorial presentado el 3 de julio del 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 712/2017-RA
Sucre, 18 de septiembre de 2017
Expediente: Potosí 34/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Verónica Soledad Rodríguez Pimentel
Delito: Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de julio del 2017, cursante de fs. 160 a 164 vta., Verónica Soledad Rodríguez Pimentel, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 19/17 de 16 de mayo del 2017, de fs. 142 a 149 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Gladys Estela Gutiérrez Rodríguez contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 712/2017-RA
Sucre, 18 de septiembre de 2017
Expediente: Potosí 34/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Verónica Soledad Rodríguez Pimentel
Delito: Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de julio del 2017, cursante de fs. 160 a 164 vta., Verónica Soledad Rodríguez Pimentel, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 19/17 de 16 de mayo del 2017, de fs. 142 a 149 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Gladys Estela Gutiérrez Rodríguez contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 3 de julio del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Resolución impugnada y el precedente invocado, sería causal de nulidad, pues no solo sería un
- 3)Refiere la recurrente, que en apelación restringida, había denunciado la existencia del defecto previsto por
- Bajo el acápite de “AUTO DE VISTA CONTRARIO A LOS PRECEDENSTES JURISPRUDENCIALES”, invoca los Autos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el primer motivo del recurso de casación, la recurrente denunció vulneración del debido proceso,
- En el segundo motivo de casación, la recurrente denuncia pronunciamiento infra petita, porque el Tribunal
- En el tercer motivo de casación, la recurrente refirió que en apelación restringida denunció la
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 152/2013 de 31 de mayo y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
