Auto Supremo AS/0712/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2017-RA

Fecha: 18-Sep-2017

En el primer motivo del recurso de casación, la recurrente denunció vulneración del debido proceso,


En el caso de autos, se establece que el 26 de junio de 2017, fue notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 3 de julio del mismo año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En el primer motivo del recurso de casación, la recurrente denunció vulneración del debido proceso, por presunta incongruencia en la relación fáctica y jurídica, porque no se habría tomado en cuenta la ley de calzada prevista por el reglamento de tránsito en su art. 403, y que la víctima no tuvo el deber de cuidado y previsión; tampoco se analizó la inexistencia de los elementos del tipo penal acusado y que no había resuelto el recurso conforme lo previsto por el art. 413 del CPP, generando un acto de ilegalidad; motivo de casación en el que la recurrente no invocó precedente contradictorio y en consecuencia tampoco señaló la posible contradicción entre éstos y la Resolución impugnada, incumpliendo con lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP; por otro lado, en cuanto a la presunta vulneración del debido proceso por incongruencia en la relación fáctica y jurídica, así como por la presunta falta de análisis sobre la inexistencia de los elementos del tipo penal acusado, la recurrente no proveyó de manera clara los hechos generadores de la supuesta vulneración alegada, pues sus argumentos confusos no permiten establecer si los hechos expuestos a tiempo de plantear el motivo de casación analizados, surgen en la Sentencia o el Auto de Vista, por lo que esa falta de claridad, no permite establecer con certeza que es lo que quiere decir, de qué manera se vulneró el derecho al debido proceso y en qué consiste esa vulneración o restricción; por lo que tampoco cumplió con los requisitos de flexibilización, para una posible admisión vía excepcional