En el segundo motivo de casación, la recurrente denuncia pronunciamiento infra petita, porque el Tribunal
En el segundo motivo de casación, la recurrente denuncia pronunciamiento infra petita, porque el Tribunal de apelación pretendería convalidar la errónea aplicación de la norma sustantiva, porque no se había pronunciado sobre la ley de calzada previsto por el art. 403 del Código de Tránsito, incumpliendo con lo exigido por el art. 124 del CPP, pues no habría solicitado la revaloración de la prueba, sino la verificación de inexistencia de los elementos del tipo penal acusado; agrega que en la resolución existe incongruencia con base a la sana crítica, la valoración integral de la prueba conforme al art. 173 del CPP, hace referencia a que el Auto Supremo “317/2003”, habría establecido que el Tribunal de apelación no puede revalorar prueba. Bajo estos argumentos señala que existe contradicción entre el Auto de Vista y la referida Resolución, que ameritaría la nulidad conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) de la norma Adjetiva Penal; argumentos de la recurrente que al igual que en el primer motivo de casación, no solo son confusos sino contradictorios, pues alega que denunció la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, y posteriormente señala que el Tribunal de apelación, no habría advertido la falta de valoración probatoria conforme las reglas de la sana crítica y conforme prevén los arts. 173 y 124 de la norma Adjetiva Penal; argumentos oscuros que no permiten establecer a este Tribunal, cuál es el motivo que no habría sido resuelto por el Tribunal de apelación –pronunciamiento infra petita-; asimismo, si bien la recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo “317/2003”, además de no señalar la fecha de su emisión, tampoco estableció de manera precisa, cuál sería la contradicción entre éste precedente y el Auto de Vista impugnado, incumpliendo con proveer los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en inadmisible el motivo analizado
- Por memorial presentado el 3 de julio del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Resolución impugnada y el precedente invocado, sería causal de nulidad, pues no solo sería un
- 3)Refiere la recurrente, que en apelación restringida, había denunciado la existencia del defecto previsto por
- Bajo el acápite de “AUTO DE VISTA CONTRARIO A LOS PRECEDENSTES JURISPRUDENCIALES”, invoca los Autos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el primer motivo del recurso de casación, la recurrente denunció vulneración del debido proceso,
- En el segundo motivo de casación, la recurrente denuncia pronunciamiento infra petita, porque el Tribunal
- En el tercer motivo de casación, la recurrente refirió que en apelación restringida denunció la
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 152/2013 de 31 de mayo y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
