Auto Supremo AS/0712/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2017-RA

Fecha: 18-Sep-2017

En el segundo motivo de casación, la recurrente denuncia pronunciamiento infra petita, porque el Tribunal


En el segundo motivo de casación, la recurrente denuncia pronunciamiento infra petita, porque el Tribunal de apelación pretendería convalidar la errónea aplicación de la norma sustantiva, porque no se había pronunciado sobre la ley de calzada previsto por el art. 403 del Código de Tránsito, incumpliendo con lo exigido por el art. 124 del CPP, pues no habría solicitado la revaloración de la prueba, sino la verificación de inexistencia de los elementos del tipo penal acusado; agrega que en la resolución existe incongruencia con base a la sana crítica, la valoración integral de la prueba conforme al art. 173 del CPP, hace referencia a que el Auto Supremo “317/2003”, habría establecido que el Tribunal de apelación no puede revalorar prueba. Bajo estos argumentos señala que existe contradicción entre el Auto de Vista y la referida Resolución, que ameritaría la nulidad conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) de la norma Adjetiva Penal; argumentos de la recurrente que al igual que en el primer motivo de casación, no solo son confusos sino contradictorios, pues alega que denunció la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, y posteriormente señala que el Tribunal de apelación, no habría advertido la falta de valoración probatoria conforme las reglas de la sana crítica y conforme prevén los arts. 173 y 124 de la norma Adjetiva Penal; argumentos oscuros que no permiten establecer a este Tribunal, cuál es el motivo que no habría sido resuelto por el Tribunal de apelación –pronunciamiento infra petita-; asimismo, si bien la recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo “317/2003”, además de no señalar la fecha de su emisión, tampoco estableció de manera precisa, cuál sería la contradicción entre éste precedente y el Auto de Vista impugnado, incumpliendo con proveer los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en inadmisible el motivo analizado