Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)La recurrente denuncia vulneración del debido proceso, por presunta incongruencia en la relación fáctica y jurídica, señalando que existe una acusación por un supuesto hecho de tránsito, ocasionado por la propia víctima quien habría colocado su pie donde un vehículo en movimiento, por lo que en apelación restringida había invocado el art. 403 del reglamento del Código de Tránsito, que refiere la ley de la calzada, por lo que sin realizar un debido análisis se hubiera criminalizado una conducta que no vulneró ningún bien jurídico, pues la víctima quien es mayor de edad no tuvo el deber de cuidado y previsión, por lo que la no aplicación del concepto base de justicia e inexistencia de análisis de la inexistencia de elementos del tipo penal acusado, no permitiría un fallo justo, razón por la cual impugna el Auto de Vista; pues tomando en cuenta el art. 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), que hace referencia al principio de transparencia, debido proceso y legalidad, que involucraría al Ministerio Público, quien habría investigado un hecho de lesiones provocado por la víctima, no existe el hecho generador como elemento del tipo penal acusado, vulnerando sus derechos por falta de subsunción e incorrecta aplicación de la pena, pues no procedería el art. 13 del CP, lo cual resultaría ser defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) y 4) de la norma Adjetiva Penal, por vulneración al acceso a la justicia, lo cual sería casable; señala también que no solo se debe seguir al delincuente, sino debe realizarse una ponderación de los hechos, a través de un proceso justo, equitativo, eficaz y transparente, lo cual no ocurriría en el caso de autos donde se había vulnerado los arts. 124, 173, 169 incs. 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP); señala que al no haber resuelto el recurso de apelación restringida conforme el art. 413 del CPP, se generaría un acto de ilegalidad, abriéndose la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, para advertir la denuncia de vulneración de derechos constitucionales, conforme lo previsto por el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- Por memorial presentado el 3 de julio del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Resolución impugnada y el precedente invocado, sería causal de nulidad, pues no solo sería un
- 3)Refiere la recurrente, que en apelación restringida, había denunciado la existencia del defecto previsto por
- Bajo el acápite de “AUTO DE VISTA CONTRARIO A LOS PRECEDENSTES JURISPRUDENCIALES”, invoca los Autos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el primer motivo del recurso de casación, la recurrente denunció vulneración del debido proceso,
- En el segundo motivo de casación, la recurrente denuncia pronunciamiento infra petita, porque el Tribunal
- En el tercer motivo de casación, la recurrente refirió que en apelación restringida denunció la
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 152/2013 de 31 de mayo y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
