De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 3/2015 de 10 de abril (fs. 71 a 77 vta.), el Juez Primero de Partido y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Verónica Soledad Rodríguez Pimentel, autora y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiendo la pena de dos años y seis meses de reclusión, con costas a favor de la acusadora particular.
b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Verónica Soledad Rodríguez Pimentel (fs. 108 a 114 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 19/17 de 16 de mayo del 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c)Por diligencia de 26 de junio del 2017 (fs. 150), fue notificada la recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 3 de julio del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 3 de julio del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Resolución impugnada y el precedente invocado, sería causal de nulidad, pues no solo sería un
- 3)Refiere la recurrente, que en apelación restringida, había denunciado la existencia del defecto previsto por
- Bajo el acápite de “AUTO DE VISTA CONTRARIO A LOS PRECEDENSTES JURISPRUDENCIALES”, invoca los Autos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el primer motivo del recurso de casación, la recurrente denunció vulneración del debido proceso,
- En el segundo motivo de casación, la recurrente denuncia pronunciamiento infra petita, porque el Tribunal
- En el tercer motivo de casación, la recurrente refirió que en apelación restringida denunció la
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 152/2013 de 31 de mayo y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
