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En la forma.-
1.- Expone lo referido a la concesión del recurso y la disposición de remisión del expediente ante el tribunal superior, que la disposición dice fuera notificada después de tres años, que el codemandado nombrado no fue notificado. 2.- Que luego de ese transcurso de tiempo y la concesión, no se le notificó y con ello habría causado indefensión al no poder interponer ningún recurso y nulidad que no podría ser convalidada. 3.- Luego dice que el expediente habría vuelto a perderse para remitirse posteriormente al Tribunal Departamental. 4.- Radicada la causa solo se notificaría a su persona y a Florencia Ayala, y no a Palmira Ayala menos a Guillerme Faro Da Costa, luego que no le notificaron nunca con la remisión y con el sorteo del expediente se notificaría en tablero, y con ello considera que se violó el art. 263.I del Código Procesal Civil, reitera que la no fueron notificados con la remisión, sometiéndoles a indefensión. 5.- Reclama por la nota de fs. 240 informando sobre el plazoa previsto por el art. 264.I del Código Procesal Civil, que los plazos transcurrirían a partir de la última notificación y si no se notificó a ninguna no correría plazo para ofrecer prueba de segunda instancia, lo cual considera violó su derecho a la defensa e insubsanable por la nulidad prevista por el art. 105.II de la Ley 439. 6.- Las partes tuvieran derecho a ser oídos. 7.- Refiere al debido proceso previsto por el art. 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado, que el debido proceso fuera un derecho fundamental. 8.- Alude a Sentencia Constitucional respecto a lo señalado en el punto anterior. Concluye por señalar que por lo expuesto y al amparo de lo previsto por el art. 271.II del Código Procesal Civil interpone recurso de casación en la forma, a fin de que se anule obrados hasta el vicio más antiguo
1.- Expone lo referido a la concesión del recurso y la disposición de remisión del expediente ante el tribunal superior, que la disposición dice fuera notificada después de tres años, que el codemandado nombrado no fue notificado. 2.- Que luego de ese transcurso de tiempo y la concesión, no se le notificó y con ello habría causado indefensión al no poder interponer ningún recurso y nulidad que no podría ser convalidada. 3.- Luego dice que el expediente habría vuelto a perderse para remitirse posteriormente al Tribunal Departamental. 4.- Radicada la causa solo se notificaría a su persona y a Florencia Ayala, y no a Palmira Ayala menos a Guillerme Faro Da Costa, luego que no le notificaron nunca con la remisión y con el sorteo del expediente se notificaría en tablero, y con ello considera que se violó el art. 263.I del Código Procesal Civil, reitera que la no fueron notificados con la remisión, sometiéndoles a indefensión. 5.- Reclama por la nota de fs. 240 informando sobre el plazoa previsto por el art. 264.I del Código Procesal Civil, que los plazos transcurrirían a partir de la última notificación y si no se notificó a ninguna no correría plazo para ofrecer prueba de segunda instancia, lo cual considera violó su derecho a la defensa e insubsanable por la nulidad prevista por el art. 105.II de la Ley 439. 6.- Las partes tuvieran derecho a ser oídos. 7.- Refiere al debido proceso previsto por el art. 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado, que el debido proceso fuera un derecho fundamental. 8.- Alude a Sentencia Constitucional respecto a lo señalado en el punto anterior. Concluye por señalar que por lo expuesto y al amparo de lo previsto por el art. 271.II del Código Procesal Civil interpone recurso de casación en la forma, a fin de que se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- Proceso: Pago de reintegro de precio de venta, reivindicación y otros
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Juan Morales Reynaga por memorial de fs
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han venido avanzando y superado aquella
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se examina el recurso planteado por el recurrente, que refiere hacerlo en la forma como
- 2
- En la misma línea de razonamiento ingresan los otros aspectos reclamados referidos a la posibilidad
- 4
- 3
- Bajo los argumentos expuestos, no existe sustento argumentativo pertinente para dar lugar a su pretensión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
