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4.- Finalmente, y en coherencia a lo razonado como respuesta a los reclamos efectuados, debe tenerse presente que sale fuera de lugar la petición de que se anule obrados hasta el vicio más antiguo, en consideración a que él mismo reclama por la presunta retardación que hubiera sufrido para exponer ahora la postura de solicitar nulidad de obrados a fin de que se subsane presuntos vicios de nulidad que se evidenció no existen, y de existir alguna falta de notificación carecen de trascendencia, que no ameritan anular obrados para retrotraer actuados y se cumplan formalidades insustanciales, correspondiendo por lo mismo emitir Resolución por el infundado
- Proceso: Pago de reintegro de precio de venta, reivindicación y otros
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Juan Morales Reynaga por memorial de fs
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han venido avanzando y superado aquella
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se examina el recurso planteado por el recurrente, que refiere hacerlo en la forma como
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- En la misma línea de razonamiento ingresan los otros aspectos reclamados referidos a la posibilidad
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- Bajo los argumentos expuestos, no existe sustento argumentativo pertinente para dar lugar a su pretensión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
