En la misma línea de razonamiento ingresan los otros aspectos reclamados referidos a la posibilidad
3.- Llama la atención que una vez más se reclame por terceros sin tener la legitimación correspondiente para ello, este aspecto del entendimiento de que no hubieran sido notificados con la radicatoria de la causa los otros codemandados sino solo Florencia Ayala y su persona, lo cual no merece mayor consideración, por no incumbirle aquel aspecto. Por otro lado, el reclamo es que la notificación con el sorteo del expediente se la hubiera practicado en tablero reclamando una vez más respecto a la carencia de notificación con la orden de remisión, no explica cual la trascendencia de aquel presunto incumplimiento, para alegar indefensión, siendo más bien un aspecto meramente formal sin incidencia al derecho a la defensa como tal. Debiendo tomarse nota de lo previsto por el art. 82.I del Código Procesal Civil que manda a practicar la notificación “…en la secretaría del juzgado o tribunal…”, entendiendo que la notificación reclamada en tablero se lo efectuó conforme a derecho.
En la misma línea de razonamiento ingresan los otros aspectos reclamados referidos a la posibilidad de ofrecer prueba de segunda instancia y que las partes tuvieran derecho a ser oídos, pues este aspecto de manera fundamentada de cuál es la prueba que podía haber ofrecido en segunda instancia y que podría haber cambiado el razonamiento del fallo de primera instancia, bajo esas consideraciones, resulta simplemente avizorar el cumplimiento de meras formalidades que de ninguna forma transgreden los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado, como sugiere
En la misma línea de razonamiento ingresan los otros aspectos reclamados referidos a la posibilidad de ofrecer prueba de segunda instancia y que las partes tuvieran derecho a ser oídos, pues este aspecto de manera fundamentada de cuál es la prueba que podía haber ofrecido en segunda instancia y que podría haber cambiado el razonamiento del fallo de primera instancia, bajo esas consideraciones, resulta simplemente avizorar el cumplimiento de meras formalidades que de ninguna forma transgreden los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado, como sugiere
- Proceso: Pago de reintegro de precio de venta, reivindicación y otros
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Juan Morales Reynaga por memorial de fs
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han venido avanzando y superado aquella
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se examina el recurso planteado por el recurrente, que refiere hacerlo en la forma como
- 2
- En la misma línea de razonamiento ingresan los otros aspectos reclamados referidos a la posibilidad
- 4
- 3
- Bajo los argumentos expuestos, no existe sustento argumentativo pertinente para dar lugar a su pretensión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
