Auto Supremo AS/0982/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0982/2017

Fecha: 19-Sep-2017

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº116-16 de 06 de abril de 2016 de fs. 242 a 243, por el que CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia de primer grado de fecha 23 de febrero de 2011 de fs. 146-147 y vta., de obrados, señalando que: La actuación del Juez resultara correcta, justificando ello con los requisitos necesarios de la apelación en relación al fallo deducido, que la simple narrativa de hechos y actuaciones en el proceso o de la fundamentación teórica-doctrinal no generarían la admisibilidad del recurso, refiriendo así al art. 227 del CPC con referencia a jurisprudencia. En el caso la apelación se limitaría a efectuar argumentos conjeturales y parcializados, y que no obstante ello se consideraría elementos de hecho y derecho identificando: 1.- Que fuera evidente que fueran objeto de proceso los inmuebles transferidos con pacto de rescate de fecha 23 de abril de 2001 con aclaración mediante documento de fecha 11 de abril de 2002, desde cuya fecha dice podía reclamarse el pago de mejoras existentes o en su caso el pago de reintegro del precio. Refiere a la fecha de planteo de demanda 03 de septiembre de 2008, que transcurrió más de cinco años, que en razón de los arts. 1492 y 1493 del Código Civil, prescribió el derecho de demandar –acción de enriquecimiento en detrimento del vendedor que identificó-; refiere que se planteó excepción de prescripción por la demandada no considerada, toda vez que se declaró improbada la demanda. 2.- Que aun de lo resumido de la Sentencia, existiría aplicación correcta de las normas previstas en los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, 213 del Código Procesal Civil, encontrando coherencia entre lo demandado y lo sentenciado, así como el cumplimiento de las formas exigidas, así como la valoración de las pruebas en base a la sana crítica y prudente criterio conforme al art. 397 del Código de Procedimiento Civil y 145 del Código Procesal Civil.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Referidos los antecedentes del proceso en la primera parte, expone como segunda parte explicación de lo que representan el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, y que interpondrá en ambas vías