I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 245 a 249 vta., formulado por Guillermo Menacho Roca por intermedio de su apoderado Juan Morales Reynaga, contra el Auto de Vista Nº116-16 de 06 de abril de 2016 de fs. 242 a 243, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de pago de reintegro de precio de venta y otros, seguido por Guillermo Menacho Roca contra Florencia Ayala Tribeño y otra; concesión de fs. 253, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido y Sentencia de Puerto Suarez, Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz, dictó Sentencia Nº 04/011 de fecha 23 de febrero de 2011, por el que declara: IMPROBADA la demanda e injustificadas las excepciones opuestas, Auto de fs. 150 de 1 de marzo de 2011
VISTOS: El recurso de casación de fs. 245 a 249 vta., formulado por Guillermo Menacho Roca por intermedio de su apoderado Juan Morales Reynaga, contra el Auto de Vista Nº116-16 de 06 de abril de 2016 de fs. 242 a 243, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de pago de reintegro de precio de venta y otros, seguido por Guillermo Menacho Roca contra Florencia Ayala Tribeño y otra; concesión de fs. 253, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido y Sentencia de Puerto Suarez, Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz, dictó Sentencia Nº 04/011 de fecha 23 de febrero de 2011, por el que declara: IMPROBADA la demanda e injustificadas las excepciones opuestas, Auto de fs. 150 de 1 de marzo de 2011
- Proceso: Pago de reintegro de precio de venta, reivindicación y otros
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Juan Morales Reynaga por memorial de fs
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han venido avanzando y superado aquella
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se examina el recurso planteado por el recurrente, que refiere hacerlo en la forma como
- 2
- En la misma línea de razonamiento ingresan los otros aspectos reclamados referidos a la posibilidad
- 4
- 3
- Bajo los argumentos expuestos, no existe sustento argumentativo pertinente para dar lugar a su pretensión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
