POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto por el art. 220.II de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo formulado por Guillermo Menacho Roca por intermedio de su apoderado Juan Morales Reynaga mediante memorial de fs. 245 a 249 vta., contra el Auto de Vista Nº 116-16 de 06 de abril de 2016 de fs. 242 a 243. Sin costas ni costos por no haber respuesta
- Proceso: Pago de reintegro de precio de venta, reivindicación y otros
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Juan Morales Reynaga por memorial de fs
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han venido avanzando y superado aquella
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se examina el recurso planteado por el recurrente, que refiere hacerlo en la forma como
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- En la misma línea de razonamiento ingresan los otros aspectos reclamados referidos a la posibilidad
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- Bajo los argumentos expuestos, no existe sustento argumentativo pertinente para dar lugar a su pretensión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
