Además recalca que en su contestación a la demanda hace constar, el hecho de que
II.1.4.- Refiere que también adjuntaron la Sentencia Nº 008/2015, dentro del proceso ordinario de reivindicación y pago de daños y perjuicios, que sigue la actora en contra de los herederos de Martha Acevedo Vda. de Saucedo, la misma que en su parte resolutiva falla declarando improbada la demanda, con el fundamento completamente legal y lógico de que en el presente caso, cuando la urbanización Juan Acevedo Dos Santos, Mirian Crespo de Choma, aún no era propietaria del inmueble adquirido por usucapión, por lo que se puede establecer con mediana claridad que cuando ingresamos al terreno objeto de la demanda, la señora Choma no era propietaria del mismo, traduciéndose el desconocimiento de este hecho en la Sentencia recurrida.
Además recalca que en su contestación a la demanda hace constar, el hecho de que el derecho propietario en el que la demandante funda su demanda, se ha conseguido mediante usucapión, la misma que fue tramitada con fraude procesal, por ende sin surtir efecto legal alguno
Además recalca que en su contestación a la demanda hace constar, el hecho de que el derecho propietario en el que la demandante funda su demanda, se ha conseguido mediante usucapión, la misma que fue tramitada con fraude procesal, por ende sin surtir efecto legal alguno
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Pando
- II
- Además recalca que en su contestación a la demanda hace constar, el hecho de que
- Agrega que en el caso de autos, es claro por la misma confesión de la
- III.1.- Sobre la nulidad procesal
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- III.2.- Respecto a la acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, se razonó: “El
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- IV
- En este acápite la parte recurrente cuestiona la valoración de la prueba efectuada por los
- De la revisión del presente caso de autos, se conoce que la parte demandada al
- En relación a lo anterior, y de acuerdo a la doctrina aplicable señalada, se hace
- Esta denuncia resulta siendo reiterativa del sub punto IV
- En relación a estos cuestionamientos, se hace necesario señalar que la uniforme línea jurisprudencial asumida
- De advertir omisión en la valoración de la prueba, le correspondía a la parte ahora
- Al margen de lo anterior, de la revisión del considerando III del Auto de Vista
- De la revisión de obrados se conoce que ante el requerimiento de la parte actora,
- Respecto a la segunda parte de su denuncia donde hace referencia a la posesión del
- En este acápite, la parte recurrente cuestiona los fundamentos y determinaciones que ha asumido el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
