De la revisión del presente caso de autos, se conoce que la parte demandada al
De la revisión del presente caso de autos, se conoce que la parte demandada al momento de contestar a la demanda ha interpuesto demanda reconvencional de “nulidad del proceso de usucapión”, sin embargo el A quo por providencia de fs. 114 vta., rechaza la pretensión reconvencional por considerar que es inadmisible porque el juzgador carece de competencia para anular procesos que tienen Sentencia con autoridad de cosa juzgada, Resolución que no ha sido impugnada por la parte demandada con recurso alguno, por lo que en el caso de autos no existe contrademanda o pretensión reconvencional; en ese antecedente, el Tribunal de primera instancia establece la relación jurídica procesal de las partes donde naturalmente no fija como punto de hecho a probar sobre la posesión de hecho del bien inmueble objeto de litigio ni sobre las mejoras introducidas en el mismo; en consecuencia estos puntos al no haber sido parte de la relación jurídica procesal, no han sido considerados por los Tribunales de instancia ni han sido objeto de debate de la presente causa, por lo mismo tampoco puede merecer pronunciamiento por parte de este Tribunal
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Pando
- II
- Además recalca que en su contestación a la demanda hace constar, el hecho de que
- Agrega que en el caso de autos, es claro por la misma confesión de la
- III.1.- Sobre la nulidad procesal
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- III.2.- Respecto a la acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, se razonó: “El
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- IV
- En este acápite la parte recurrente cuestiona la valoración de la prueba efectuada por los
- De la revisión del presente caso de autos, se conoce que la parte demandada al
- En relación a lo anterior, y de acuerdo a la doctrina aplicable señalada, se hace
- Esta denuncia resulta siendo reiterativa del sub punto IV
- En relación a estos cuestionamientos, se hace necesario señalar que la uniforme línea jurisprudencial asumida
- De advertir omisión en la valoración de la prueba, le correspondía a la parte ahora
- Al margen de lo anterior, de la revisión del considerando III del Auto de Vista
- De la revisión de obrados se conoce que ante el requerimiento de la parte actora,
- Respecto a la segunda parte de su denuncia donde hace referencia a la posesión del
- En este acápite, la parte recurrente cuestiona los fundamentos y determinaciones que ha asumido el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
