Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0984/2017
Fecha: 19-Sep-2017
Distrito: Pando
Distrito: Pando
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Proceso: Reivindicación
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Distrito: Pando
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II
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Además recalca que en su contestación a la demanda hace constar, el hecho de que
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Agrega que en el caso de autos, es claro por la misma confesión de la
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III.1.- Sobre la nulidad procesal
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Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
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Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
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En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
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El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
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El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
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El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
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Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
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Criterio ya sustentado en el A
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III.2.- Respecto a la acción reivindicatoria
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En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, se razonó: “El
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Conforme lo señalado podemos advertir que el art
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IV
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En este acápite la parte recurrente cuestiona la valoración de la prueba efectuada por los
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De la revisión del presente caso de autos, se conoce que la parte demandada al
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En relación a lo anterior, y de acuerdo a la doctrina aplicable señalada, se hace
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Esta denuncia resulta siendo reiterativa del sub punto IV
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En relación a estos cuestionamientos, se hace necesario señalar que la uniforme línea jurisprudencial asumida
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De advertir omisión en la valoración de la prueba, le correspondía a la parte ahora
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Al margen de lo anterior, de la revisión del considerando III del Auto de Vista
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De la revisión de obrados se conoce que ante el requerimiento de la parte actora,
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Respecto a la segunda parte de su denuncia donde hace referencia a la posesión del
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En este acápite, la parte recurrente cuestiona los fundamentos y determinaciones que ha asumido el
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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