El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar en el art. 105.II del Código Procesal Civil, que indica que: “El acto será válido, aunque sea irregular, si con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión”, cabe resaltar que la sola presencia de un vicio no es razón suficiente para que el Juez declare la nulidad de un acto procesal, se requiere además, compulsar si el acto aunque anómalo cumplió con el propósito procesal (finalidad del acto) y que ese vicio sea trascendente; es decir, que determine un resultado probablemente distinto en la decisión judicial o coloque al justiciable en estado de indefensión. No procede, por tanto, la nulidad fundada en el mero interés de la ley, sino cuando la inobservancia de las formalidades del acto causa un daño que no puede ser reparado si no es por esta vía excepcional
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Pando
- II
- Además recalca que en su contestación a la demanda hace constar, el hecho de que
- Agrega que en el caso de autos, es claro por la misma confesión de la
- III.1.- Sobre la nulidad procesal
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- III.2.- Respecto a la acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, se razonó: “El
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- IV
- En este acápite la parte recurrente cuestiona la valoración de la prueba efectuada por los
- De la revisión del presente caso de autos, se conoce que la parte demandada al
- En relación a lo anterior, y de acuerdo a la doctrina aplicable señalada, se hace
- Esta denuncia resulta siendo reiterativa del sub punto IV
- En relación a estos cuestionamientos, se hace necesario señalar que la uniforme línea jurisprudencial asumida
- De advertir omisión en la valoración de la prueba, le correspondía a la parte ahora
- Al margen de lo anterior, de la revisión del considerando III del Auto de Vista
- De la revisión de obrados se conoce que ante el requerimiento de la parte actora,
- Respecto a la segunda parte de su denuncia donde hace referencia a la posesión del
- En este acápite, la parte recurrente cuestiona los fundamentos y determinaciones que ha asumido el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
