Auto Supremo AS/0984/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0984/2017

Fecha: 19-Sep-2017

En relación a lo anterior, y de acuerdo a la doctrina aplicable señalada, se hace

De antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que en el proceso de “nulidad del proceso de usucapión por fraude procesal”, seguido por Jacinto Apaza Zambrana por los vecinos de Perla del Acre en contra de Mirian Crespo de Choma, la parte actora en dicho proceso logró Resolución ejecutoriada favorable, empero no efectivizó en el término de ley el proceso de Revisión Extraordinaria de Sentencia toda vez que al ser presentada fue declarada inadmisible por la Sala Plena de este Tribunal Supremo por haber sido interpuesta de manera extemporánea, consecuentemente la Sentencia del proceso de usucapión, en la actualidad mantiene su calidad de cosa juzgada sustancial.
En relación a lo anterior, y de acuerdo a la doctrina aplicable señalada, se hace necesario mencionar que para la procedencia de la acción reivindicatoria solo se debe acreditar el derecho de propiedad sobre la cosa, derecho que le confiere a su titular la posesión civil y la natural o corporal, esta última puede o no ser ejercida por el propietario, sin embargo su titularidad le otorga la posesión civil que le basta para reivindicar su propiedad, así el demandante no hubiere estado en posesión material de la cosa en litigio, titularidad que no ha sido desvirtuada en el caso de autos; de consiguiente, al haber acreditado la actora su derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales sobre el bien inmueble motivo de litigio, se hace procedente la acción reivindicatoria en favor de la misma. Lo que hace infundada su denuncia