En relación a lo anterior, y de acuerdo a la doctrina aplicable señalada, se hace
De antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que en el proceso de “nulidad del proceso de usucapión por fraude procesal”, seguido por Jacinto Apaza Zambrana por los vecinos de Perla del Acre en contra de Mirian Crespo de Choma, la parte actora en dicho proceso logró Resolución ejecutoriada favorable, empero no efectivizó en el término de ley el proceso de Revisión Extraordinaria de Sentencia toda vez que al ser presentada fue declarada inadmisible por la Sala Plena de este Tribunal Supremo por haber sido interpuesta de manera extemporánea, consecuentemente la Sentencia del proceso de usucapión, en la actualidad mantiene su calidad de cosa juzgada sustancial.
En relación a lo anterior, y de acuerdo a la doctrina aplicable señalada, se hace necesario mencionar que para la procedencia de la acción reivindicatoria solo se debe acreditar el derecho de propiedad sobre la cosa, derecho que le confiere a su titular la posesión civil y la natural o corporal, esta última puede o no ser ejercida por el propietario, sin embargo su titularidad le otorga la posesión civil que le basta para reivindicar su propiedad, así el demandante no hubiere estado en posesión material de la cosa en litigio, titularidad que no ha sido desvirtuada en el caso de autos; de consiguiente, al haber acreditado la actora su derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales sobre el bien inmueble motivo de litigio, se hace procedente la acción reivindicatoria en favor de la misma. Lo que hace infundada su denuncia
En relación a lo anterior, y de acuerdo a la doctrina aplicable señalada, se hace necesario mencionar que para la procedencia de la acción reivindicatoria solo se debe acreditar el derecho de propiedad sobre la cosa, derecho que le confiere a su titular la posesión civil y la natural o corporal, esta última puede o no ser ejercida por el propietario, sin embargo su titularidad le otorga la posesión civil que le basta para reivindicar su propiedad, así el demandante no hubiere estado en posesión material de la cosa en litigio, titularidad que no ha sido desvirtuada en el caso de autos; de consiguiente, al haber acreditado la actora su derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales sobre el bien inmueble motivo de litigio, se hace procedente la acción reivindicatoria en favor de la misma. Lo que hace infundada su denuncia
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Pando
- II
- Además recalca que en su contestación a la demanda hace constar, el hecho de que
- Agrega que en el caso de autos, es claro por la misma confesión de la
- III.1.- Sobre la nulidad procesal
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- III.2.- Respecto a la acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, se razonó: “El
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- IV
- En este acápite la parte recurrente cuestiona la valoración de la prueba efectuada por los
- De la revisión del presente caso de autos, se conoce que la parte demandada al
- En relación a lo anterior, y de acuerdo a la doctrina aplicable señalada, se hace
- Esta denuncia resulta siendo reiterativa del sub punto IV
- En relación a estos cuestionamientos, se hace necesario señalar que la uniforme línea jurisprudencial asumida
- De advertir omisión en la valoración de la prueba, le correspondía a la parte ahora
- Al margen de lo anterior, de la revisión del considerando III del Auto de Vista
- De la revisión de obrados se conoce que ante el requerimiento de la parte actora,
- Respecto a la segunda parte de su denuncia donde hace referencia a la posesión del
- En este acápite, la parte recurrente cuestiona los fundamentos y determinaciones que ha asumido el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
