Al margen de lo anterior, de la revisión del considerando III del Auto de Vista
Al margen de lo anterior, de la revisión del considerando III del Auto de Vista ahora impugnado, se conoce que el Tribunal de Alzada respecto a los puntos 7 y 8 de su recurso de apelación, referente a las deposiciones de los testigos de cargo, ha concretado que: “…es intrascendente referirse, a quien ocupa actualmente el predio, si viven allí o desde cuando viven allí, si hay plantas frutales o no hay plantas, si hay una mueblería. Que si la señora Mirian Crespo de Choma estuvo o no en posesión, etc., etc., no viene al caso de autos. Hablar de tema de posesión está reservado en otro proceso (arts. 591 y ss. CPC), que es totalmente diferente al presente proceso ordinario de reivindicación, por ello no es atendible en este punto concreto. Eso se ha demostrado en la inspección de visu, donde consta que los demandados ocupan el predio, pero reitera esa situación no está en debate, sino el derecho propietario, tal como se tiene expuesto en líneas precedentes”. De donde se infiere que el Ad quem ha absuelto el cuestionamiento referido a la prueba testifical de cargo, por lo que no es evidente su acusación de omisión en la valoración de la prueba testifical, lo que hace infundado su reclamo
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Pando
- II
- Además recalca que en su contestación a la demanda hace constar, el hecho de que
- Agrega que en el caso de autos, es claro por la misma confesión de la
- III.1.- Sobre la nulidad procesal
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- III.2.- Respecto a la acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, se razonó: “El
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- IV
- En este acápite la parte recurrente cuestiona la valoración de la prueba efectuada por los
- De la revisión del presente caso de autos, se conoce que la parte demandada al
- En relación a lo anterior, y de acuerdo a la doctrina aplicable señalada, se hace
- Esta denuncia resulta siendo reiterativa del sub punto IV
- En relación a estos cuestionamientos, se hace necesario señalar que la uniforme línea jurisprudencial asumida
- De advertir omisión en la valoración de la prueba, le correspondía a la parte ahora
- Al margen de lo anterior, de la revisión del considerando III del Auto de Vista
- De la revisión de obrados se conoce que ante el requerimiento de la parte actora,
- Respecto a la segunda parte de su denuncia donde hace referencia a la posesión del
- En este acápite, la parte recurrente cuestiona los fundamentos y determinaciones que ha asumido el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
