De la revisión de obrados se conoce que ante el requerimiento de la parte actora,
De la revisión de obrados se conoce que ante el requerimiento de la parte actora, el A quo por providencia de fs. 131 vta., señala nueva audiencia de inspección judicial al inmueble objeto del proceso, actuado procesal con el que han sido debidamente notificados las partes, conforme se evidencia del formulario de notificaciones de fs. 132, sin embargo en la fecha y hora señalada no se ha hecho presente la parte demandada al actuado procesal referido, en cuyo antecedente no siendo motivo de suspensión de la audiencia la inconcurrencia de alguna de las partes al actuado, conforme prescribe el art. 102 num. 3) del Código de Procedimiento Civil –norma aplicable al momento de realización del acto-, el A quo correctamente ha dispuesto la prosecución del mismo; de consiguiente no es evidente su denuncia de indefensión porque al no concurrir a la audiencia programada conocía de la consecuencia de sus actos. Porque tampoco dentro del término previsto por ley ha objetado el contenido del mismo, lo que hace infundado sus reclamos
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Pando
- II
- Además recalca que en su contestación a la demanda hace constar, el hecho de que
- Agrega que en el caso de autos, es claro por la misma confesión de la
- III.1.- Sobre la nulidad procesal
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- III.2.- Respecto a la acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, se razonó: “El
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- IV
- En este acápite la parte recurrente cuestiona la valoración de la prueba efectuada por los
- De la revisión del presente caso de autos, se conoce que la parte demandada al
- En relación a lo anterior, y de acuerdo a la doctrina aplicable señalada, se hace
- Esta denuncia resulta siendo reiterativa del sub punto IV
- En relación a estos cuestionamientos, se hace necesario señalar que la uniforme línea jurisprudencial asumida
- De advertir omisión en la valoración de la prueba, le correspondía a la parte ahora
- Al margen de lo anterior, de la revisión del considerando III del Auto de Vista
- De la revisión de obrados se conoce que ante el requerimiento de la parte actora,
- Respecto a la segunda parte de su denuncia donde hace referencia a la posesión del
- En este acápite, la parte recurrente cuestiona los fundamentos y determinaciones que ha asumido el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
