Distrito: Chuquisaca
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 987/2017 Sucre: 19 de septiembre 2017 Expediente: CH- 67 – 16 – S Partes: Maribel Pemintel Barrón. c/ Alejandra Barrón Flores de Quintasi, Roberto
Aniceto Quintasi Quispe, Eustaquia Bejarano Flores Vda. de Gonzales,
Paulina Barrón Flores y Guadalupe Gonzales Bejarano. Proceso: Sumario, anulabilidad de escritura pública y cancelación de registro en
Derechos Reales, más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Chuquisaca
Auto Supremo: 987/2017 Sucre: 19 de septiembre 2017 Expediente: CH- 67 – 16 – S Partes: Maribel Pemintel Barrón. c/ Alejandra Barrón Flores de Quintasi, Roberto
Aniceto Quintasi Quispe, Eustaquia Bejarano Flores Vda. de Gonzales,
Paulina Barrón Flores y Guadalupe Gonzales Bejarano. Proceso: Sumario, anulabilidad de escritura pública y cancelación de registro en
Derechos Reales, más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Chuquisaca
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- Concluye indicando que llama la atención que la parte recurrente utilice como único motivo para
- II.1.- Resumen del recurso
- Indica que si bien su persona incurrió en error al interponer su demanda ante un
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Para hacerle notar la equivocación incurrida por la actora en el planteamiento de su demanda
- Por otra parte, resulta también equivocado el argumento de falta de competencia en razón de
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
