Auto Supremo AS/0987/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0987/2017

Fecha: 19-Sep-2017

Por otra parte, resulta también equivocado el argumento de falta de competencia en razón de

Como consecuencia de la última transferencia realizada, quedaron en calidad de copropietarias del inmueble simplemente dos personas, siendo estas Paulina Barrón Flores (madre de la recurrente) y la compradora Guadalupe Gonzales Barrón, así además se encuentra consignado de manera expresa en el folio real que cursa a fs. 10 y vta.; consiguientemente la madre de la actora no ha transferido su cuota parte que le corresponde para que se abra la posibilidad a la recurrente de reclamar falta de consentimiento de su fallecido padre Justino Pemintel Llanos o de su persona como heredera en ese negocio jurídico realizado por las demás copropietarias, por el contrario su nombrada madre sigue ejercido su derecho propietario que le corresponde y ante esa situación la pretensión de lograr la anulabilidad de la Escritura Pública Nº 2280/2012 resulta completamente equivocada como lo entendieron correctamente los de instancia.
Por otra parte, resulta también equivocado el argumento de falta de competencia en razón de la materia que refiere la recurrente; pues como se tiene explicado, la madre de la demandante al no haber transferido su alícuota parte que le corresponde, ninguna ganancialidad se tiene que dilucidar en la vía familiar con relación a su extinto esposo Justino Pemintel Llanos, ni correspondería tal aspecto; en todo caso, si la recurrente considera tener derechos en su calidad de heredera de su nombrado padre, ese derecho no se encuentra afectado por ningún acto traslativo de dominio; solo en el eventual caso de que la indicada madre por sí sola sin el consentimiento de la actora proceda a disponer de toda la fracción restante (55,18 mts2.) que se encuentra reservado en el documento de trasferencia cuya nulidad se pretende, podría la recurrente activar su acción de anulabilidad por falta de consentimiento de su persona sin necesidad de que previamente se establezca ganancialidad alguna que viene a ser un derecho exclusivo de los cónyuges; empero como se tiene indicado, esa transferencia no fue realizada por la madre de la actora, habiéndose la recurrente anticipado a pretender la anulabilidad de una supuesta transferencia que aún no fue realizada por su madre, y respecto a las demás copropietarias, éstas son libres de transferir sus alícuotas partes que les correspondían sin que sea necesario consentimiento alguno de Justino Pemintel Llanos (padre) o de la propia actora en su calidad de heredera