Auto Supremo AS/0987/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0987/2017

Fecha: 19-Sep-2017

Para hacerle notar la equivocación incurrida por la actora en el planteamiento de su demanda

Lo que ocurre es que la recurrente y su abogado patrocinante al momento de formular su pretensión de anulabilidad de la Escritura Pública Nº 2280/2012, no comprendió en su verdadera dimensión los hechos fácticos en los cuales funda su pretensión, conduciéndole a interponer una demanda equivocada por causales contenidas en los numerales 1, 2 y 3) del art. 549 del Código Civil que están referidas a la nulidad de los contratos y ante la desestimación de su pretensión, en grado de apelación y casación trae a colación un nuevo argumento igualmente equivocado que viene a ser la falta de competencia en razón de la materia.
Para hacerle notar la equivocación incurrida por la actora en el planteamiento de su demanda y consiguiente erróneo reclamo de falta de competencia en razón de la materia que refiere, se hace necesario remitirse a los antecedentes del proceso; en ese entendido diremos que conforme a los hechos fácticos que se encuentran expuestos en la demanda y la documentación que cursa en obrados, Paulina Barrón Flores que resulta ser la madre de la recurrente, adquirió en copropiedad a título de compra juntamente con sus hermanas Eustaquia y Alejandra Barrón Flores un inmueble de 146,65 Mts2., conforme consta en el Testimonio Nº 590/2005 de fs. 3 a 5 debidamente inscrito en Derechos Reales a nombre de las tres indicadas personas; con ese derecho que les asiste, las dos últimas nombradas copropietarias, mediante minuta de fecha 14 de diciembre de 2012 transfirieron sus alícuotas partes a favor de Guadalupe Gonzales Barrón, en cuyo acto contractual también interviene la madre de la recurrente simplemente dando su consentimiento con la celebración de ese negocio jurídico sin absolutamente comprometer su alícuota parte que le corresponde, documento que fue protocolizada bajo la Escritura Pública Nº 2280/2012 y debidamente registrado en Derechos Reales bajo la Matricula computarizada 1.01.1.99.0036414, Asiento A-2 cuya anulabilidad se pretende en la presente causa