IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Los argumentos de la recurrente se encuentran limitados a cuestionar la falta de competencia en razón de la materia con la que habrían actuado las autoridades judiciales, señalando que la demanda interpuesta correspondía ser dilucidada previamente en el ámbito familiar a fin de determinar la ganancialidad de su padre Justino Pemintel Llanos con relación al inmueble objeto de transferencia cuya nulidad pretende en la presente causa, aspecto que no habría sido tomado en cuenta por el Ad-quem al momento de confirmar la sentencia y por lo mismo el proceso seria nulo de pleno derecho conforme al art. 122 de la CPE.; siendo este el único reclamo que se encuentra expresado en el recurso de casación.
Revisado el contenido del Auto de Vista se advierte que el Ad-quem analizó el reclamo deducido en el recurso de apelación, cuyo contenido resulta siendo similar al recurso que se toma conocimiento; en definitiva el Tribunal de apelación indica que la impugnación carece de fundamento legal o fáctico, ya que la apelante no habría referido cual sería el bien sujeto a trámite en la jurisdicción ordinaria familiar; señala que en la demanda se planteó la anulabilidad de la Escritura Pública Nº 2280/2012 en base a las causales establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del art. 549 del Código Civil persiguiendo la invalidez documentaria, cuestión totalmente civilista y no familiar, no existiendo ningún fundamento que permita establecer adjetiva o sustantivamente que la ganancialidad deba discutirse previamente en materia familiar; como se podrá advertir, el Ad-quem analizó el reclamo formulado en apelación, quedando con ello descartado el argumento recursivo de que no se habría tomado en cuenta su reclamo referido al tema de la competencia en razón de la materia
Los argumentos de la recurrente se encuentran limitados a cuestionar la falta de competencia en razón de la materia con la que habrían actuado las autoridades judiciales, señalando que la demanda interpuesta correspondía ser dilucidada previamente en el ámbito familiar a fin de determinar la ganancialidad de su padre Justino Pemintel Llanos con relación al inmueble objeto de transferencia cuya nulidad pretende en la presente causa, aspecto que no habría sido tomado en cuenta por el Ad-quem al momento de confirmar la sentencia y por lo mismo el proceso seria nulo de pleno derecho conforme al art. 122 de la CPE.; siendo este el único reclamo que se encuentra expresado en el recurso de casación.
Revisado el contenido del Auto de Vista se advierte que el Ad-quem analizó el reclamo deducido en el recurso de apelación, cuyo contenido resulta siendo similar al recurso que se toma conocimiento; en definitiva el Tribunal de apelación indica que la impugnación carece de fundamento legal o fáctico, ya que la apelante no habría referido cual sería el bien sujeto a trámite en la jurisdicción ordinaria familiar; señala que en la demanda se planteó la anulabilidad de la Escritura Pública Nº 2280/2012 en base a las causales establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del art. 549 del Código Civil persiguiendo la invalidez documentaria, cuestión totalmente civilista y no familiar, no existiendo ningún fundamento que permita establecer adjetiva o sustantivamente que la ganancialidad deba discutirse previamente en materia familiar; como se podrá advertir, el Ad-quem analizó el reclamo formulado en apelación, quedando con ello descartado el argumento recursivo de que no se habría tomado en cuenta su reclamo referido al tema de la competencia en razón de la materia
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- Concluye indicando que llama la atención que la parte recurrente utilice como único motivo para
- II.1.- Resumen del recurso
- Indica que si bien su persona incurrió en error al interponer su demanda ante un
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Para hacerle notar la equivocación incurrida por la actora en el planteamiento de su demanda
- Por otra parte, resulta también equivocado el argumento de falta de competencia en razón de
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
