Auto Supremo AS/0987/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0987/2017

Fecha: 19-Sep-2017

I

I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por la demandante Maribel Pemintel Barrón, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por Auto de Vista SCCFAM. II Nº 327/2016 de 30 de agosto de 2016 de fs. 106 a 107, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia de fs. 83 a 86, con costas y costos; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos:
Indica que el único punto de reclamo es la nulidad de obrados basado en la incompetencia del Juez de la causa en razón de que existiere una cuestión civil a discutir que dependiera de una familiar que sería la ganancialidad sin fundamento legal o fáctico ni referir cual sería ese bien sujeto a trámite en la jurisdicción ordinaria familiar y que solo se encuentra señalado en la demanda y que tiene que ver con el referido en la Escritura Pública Nº 2280/2012 de 28 de diciembre; indica que no existe en la demanda ningún fundamento legal que permita establecer adjetiva o sustantivamente que la ganancialidad deba discutirse previamente en materia familiar, más aun cuando se deduce de la Ley Nº 603, que solo existe como proceso ordinario la división y partición de bienes gananciales, situación que nunca se la planteo de ese modo; se planteó la anulabilidad de escritura pública en base a las causales establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del art. 549 del Código Civil, de tal modo que la pretensión estuvo sustentada en la petición de invalidez documentaria, cuestión totalmente civilista y no familiar, otra cosa es que para dilucidar la cuestión civil tenga que utilizarse normas sustantivas de la materia familiar, como tales la ganancialidad; debiendo precisarse que en la nomenclatura adjetiva familiar no existe ya la previsión que contenía en el art. 380 del extinto Código de Familia