I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Tramitado el proceso en primera instancia, el Juez Público Octavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 72/16 de fecha 30 de mayo de 2016 de fs. 83 a 86, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 25-28; PROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fs. 52-54 interpuesta por Alejandra Barrón Flores de Quintasi, Roberto Aniceto Quintasi Quispe, Eustaquia Bejarano Flores Vda. de Gonzales, con costas
I.1.- Tramitado el proceso en primera instancia, el Juez Público Octavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 72/16 de fecha 30 de mayo de 2016 de fs. 83 a 86, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 25-28; PROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fs. 52-54 interpuesta por Alejandra Barrón Flores de Quintasi, Roberto Aniceto Quintasi Quispe, Eustaquia Bejarano Flores Vda. de Gonzales, con costas
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- Concluye indicando que llama la atención que la parte recurrente utilice como único motivo para
- II.1.- Resumen del recurso
- Indica que si bien su persona incurrió en error al interponer su demanda ante un
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Para hacerle notar la equivocación incurrida por la actora en el planteamiento de su demanda
- Por otra parte, resulta también equivocado el argumento de falta de competencia en razón de
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
