Acusa infracción del art
Acusa infracción del art. 115 de la Constitución Política del Estado, describiendo el derecho al debido proceso, refiriendo sobre el informe pericial que fue presentado un día antes de la audiencia complementaria, y no fue considerada para salvar el pronunciamiento de fondo se señala –en Sentencia- que dicha prueba es irrelevante sin consistencia alguna; asimismo refiere puntualizar sobre el examen pericial de fs. 110 a 143, denota el arduo trabajo sobre la apertura de camino, y en fs. 122 refiere que el trabajo asciende a la suma de Bs.869.068,90.- en 4 kilómetros el que no fue valorado
- Expediente: CH – 70 – 16 – S
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que se incurrió en infracción de los arts
- Refiere que el cambio o modificación del tramo en contravención del contrato se hubiera efectuado
- Acusa que el juzgador lo endilga de haber obrado en forma desleal, respecto a los
- Acusa infracción al debido proceso en su vertiente congruencia en la decisión judicial, acusando de
- Cita el art
- Por lo que solicita que se case el recurso
- Refiere que el recuso en la forma y en el fondo es improcedente, con violación
- También describe que, en relación a la valoración de la prueba, señala que no ha
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El lineamiento de la jurisprudencia constitucional tiene relación con la falta de pronunciamiento de agravios,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo acusa violación del art
- Acusa violación del art
- Asimismo acusa que no se ha leído el contrato de fs
- Acusa infracción del art
- Esas acusaciones se encuentran descritas en el primer considerando del Auto de Vista, y en
- Evidenciando vicio de procedimiento en el Auto de Vista, ya no corresponde pronunciarse sobre los
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
