Auto Supremo AS/1000/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1000/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs

Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs. 180 a 181 vta., que declara inadmisible el recurso de apelación formulado; el fallo de segunda instancia refiere que la parte demandante tiene la carga de citar en términos claros y concretos la ley o leyes vulneradas especificando el agravio, la apelación describe que el Juez no puede alejarse del art. 568 del Código Civil, acusa infracción del art. 145 del Código de Procedimiento Civil, no existiendo elemento probatorio alguno aportado por la parte contrario que demuestre no haberse entregado de manera satisfactoria la apertura de camino, y menos reclamo de los comunarios de Villistoca y del propio demandado, que los comunarios cancelaron en su totalidad al contratista sin haber solicitado que se el incremento por modificación que mereció mayor movimiento de tierras, sino que se le cancele la suma de Bs.164.960.- conforme al contrato, saldo que hasta la fecha no le canceló el demandado, describe la vulneración del art. 519 del código civil, no estando prohibidos de modificar el contrato, como sale del primer contrato de fs. 57 reconocido en fecha 16 de octubre de 2014 cuando el segundo contrato corresponde a 24 de febrero de 2015, acusa violación del art. 510 del Código Civil, referido a la intención común de los contratantes, vulnerando la seguridad jurídica prevista en el art. 9,2, 13.II, 178.I de la Constitución Política del Estado; asimismo describe que se vulnera el art. 115 de la Constitución Política del Estado, señalando que el perito presentó su informe un día posterior a la audiencia complementaria, no habiendo sido incorporado al expediente, siendo clara la demanda de pago de Bs.164.960. El Ad quem señala que no existe una expresión de agravios, sino una relación parcial de la Sentencia con cita de normas sustantivas y procesales supuestamente vulneradas, sin explicar el error en cuanto a la aplicación de las normas, en cuanto al informe pericial del actor, señala que fue referencial siendo irrelevante, asimismo señala que el documento no estableció que pueda modificarse la prestación de trabajo a que fue contratado el apelante, señal que cualquier cambio de prestación de servicio debió efectuarse mediante documento suscito pro las partes, y concluye que debe resolverse en la forma prevista en el art. 218.II.1.b) del código Procesal Civil