También describe que, en relación a la valoración de la prueba, señala que no ha
También describe que, en relación a la valoración de la prueba, señala que no ha demostrado con medio de prueba para exigir el pago total de las horas trabajadas, ya que el acuerdo estipulado no demuestra un trabajo efectivo; añade que el fundamento del contrato 1/2014 dio origen a los contrato de fs. 2 y 57, tienen el mismo mejoramiento y ampliación del camino y no así de apertura, por lo que se concluye que la redacción del contrato de fs. 2 es pésima, refiere sobre el contrato de fs. 8 a 13 suscrito entre PICAR y Comunidad Villistoca, entidad que financia el proyecto; también expone que la comunidad Villistoca no tenía la facultad de pedir la modificación el proyecto; asimismo describe que no se ha demostrado que fueron 680 horas trabajadas y que pretende se le pague el 91% del contrato adjudicado
- Expediente: CH – 70 – 16 – S
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que se incurrió en infracción de los arts
- Refiere que el cambio o modificación del tramo en contravención del contrato se hubiera efectuado
- Acusa que el juzgador lo endilga de haber obrado en forma desleal, respecto a los
- Acusa infracción al debido proceso en su vertiente congruencia en la decisión judicial, acusando de
- Cita el art
- Por lo que solicita que se case el recurso
- Refiere que el recuso en la forma y en el fondo es improcedente, con violación
- También describe que, en relación a la valoración de la prueba, señala que no ha
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El lineamiento de la jurisprudencia constitucional tiene relación con la falta de pronunciamiento de agravios,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo acusa violación del art
- Acusa violación del art
- Asimismo acusa que no se ha leído el contrato de fs
- Acusa infracción del art
- Esas acusaciones se encuentran descritas en el primer considerando del Auto de Vista, y en
- Evidenciando vicio de procedimiento en el Auto de Vista, ya no corresponde pronunciarse sobre los
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
