Acusa que el juzgador lo endilga de haber obrado en forma desleal, respecto a los
Acusa que el juzgador lo endilga de haber obrado en forma desleal, respecto a los pagos efectuados, describe que el juzgador no efectúa un análisis objeto de la demanda, pues entiende que es innecesario referirse a los pagos efectuados y que de acuerdo al contrato señala el monto de Bs.110.000.- que ha sido cancelado por el demandado habiendo extendido las facturas de fs. 65 y 66 reconociendo la validez del contrato de 16 de octubre de 2014 de fs. 2, refiere que el demandado debió cancelar el monto de Bs.110.000 en el mes de enero de 2015, hecho acreditado por las facturas de 6, 12, 18 y 25 de enero de 2015; y que demando el saldo de Bs.164.960, de ahí el error incurrido por el Juez
- Expediente: CH – 70 – 16 – S
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que se incurrió en infracción de los arts
- Refiere que el cambio o modificación del tramo en contravención del contrato se hubiera efectuado
- Acusa que el juzgador lo endilga de haber obrado en forma desleal, respecto a los
- Acusa infracción al debido proceso en su vertiente congruencia en la decisión judicial, acusando de
- Cita el art
- Por lo que solicita que se case el recurso
- Refiere que el recuso en la forma y en el fondo es improcedente, con violación
- También describe que, en relación a la valoración de la prueba, señala que no ha
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El lineamiento de la jurisprudencia constitucional tiene relación con la falta de pronunciamiento de agravios,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo acusa violación del art
- Acusa violación del art
- Asimismo acusa que no se ha leído el contrato de fs
- Acusa infracción del art
- Esas acusaciones se encuentran descritas en el primer considerando del Auto de Vista, y en
- Evidenciando vicio de procedimiento en el Auto de Vista, ya no corresponde pronunciarse sobre los
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
