Auto Supremo AS/1000/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1000/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Acusa que se incurrió en infracción de los arts

En el fondo.-
Acusa error de hecho en la apreciación valoración de la prueba en sujeción al art. 271.I del Código Procesal Civil, vinculado al art. 1283 y 1289 del Código civil en relación a los arts. 136 y 1245 del Código Procesal Civil, refiriendo que el Auto de Vista en el segundo considerando dedujo que no existe expresión de agravios, que resulta ser causal de casación de acuerdo al art. 271.II de Ley 439, describe que en su recurso refirió que el demandado Adrián Valeriano Valeriano suscribió el contrato con la Comunidad Villistoca en fecha 3 de octubre de 2014, para el mejoramiento y ampliación del camino de obras de Arte sector Punta Lajas, y que se le contrató como sub-contratista para el raspado y mejoramiento de camino por el precio de $us.75.- por hora.
Acusa que se incurrió en infracción de los arts. 1297, 1330, 1331 y 1333 del Código Civil en relación al art. 136, 145 y 213.3 del Código Procesal Civil, que fue motivo de apelación empero no fue considerado por el Tribunal de alzada; señala que no evidente lo expresado por el juzgador al efecto refiere revisar el documento base de la demanda de fs. 2 que señala que la apertura y el raspado del camino se realizará de acuerdo al plano del contrato de adjudicación o requerimiento del contratante, no se señaló que estaba sujeto a aprobación previa del contratante; describe que el criterio de estar sujeto al contrato Nº 1/2014 no es correcto, y refiere en ninguna de las cláusulas del contrato de 16 de octubre de 2014, se señala como condicionante el contrato signado con el 1/2014