Acusa que se incurrió en infracción de los arts
En el fondo.-
Acusa error de hecho en la apreciación valoración de la prueba en sujeción al art. 271.I del Código Procesal Civil, vinculado al art. 1283 y 1289 del Código civil en relación a los arts. 136 y 1245 del Código Procesal Civil, refiriendo que el Auto de Vista en el segundo considerando dedujo que no existe expresión de agravios, que resulta ser causal de casación de acuerdo al art. 271.II de Ley 439, describe que en su recurso refirió que el demandado Adrián Valeriano Valeriano suscribió el contrato con la Comunidad Villistoca en fecha 3 de octubre de 2014, para el mejoramiento y ampliación del camino de obras de Arte sector Punta Lajas, y que se le contrató como sub-contratista para el raspado y mejoramiento de camino por el precio de $us.75.- por hora.
Acusa que se incurrió en infracción de los arts. 1297, 1330, 1331 y 1333 del Código Civil en relación al art. 136, 145 y 213.3 del Código Procesal Civil, que fue motivo de apelación empero no fue considerado por el Tribunal de alzada; señala que no evidente lo expresado por el juzgador al efecto refiere revisar el documento base de la demanda de fs. 2 que señala que la apertura y el raspado del camino se realizará de acuerdo al plano del contrato de adjudicación o requerimiento del contratante, no se señaló que estaba sujeto a aprobación previa del contratante; describe que el criterio de estar sujeto al contrato Nº 1/2014 no es correcto, y refiere en ninguna de las cláusulas del contrato de 16 de octubre de 2014, se señala como condicionante el contrato signado con el 1/2014
Acusa error de hecho en la apreciación valoración de la prueba en sujeción al art. 271.I del Código Procesal Civil, vinculado al art. 1283 y 1289 del Código civil en relación a los arts. 136 y 1245 del Código Procesal Civil, refiriendo que el Auto de Vista en el segundo considerando dedujo que no existe expresión de agravios, que resulta ser causal de casación de acuerdo al art. 271.II de Ley 439, describe que en su recurso refirió que el demandado Adrián Valeriano Valeriano suscribió el contrato con la Comunidad Villistoca en fecha 3 de octubre de 2014, para el mejoramiento y ampliación del camino de obras de Arte sector Punta Lajas, y que se le contrató como sub-contratista para el raspado y mejoramiento de camino por el precio de $us.75.- por hora.
Acusa que se incurrió en infracción de los arts. 1297, 1330, 1331 y 1333 del Código Civil en relación al art. 136, 145 y 213.3 del Código Procesal Civil, que fue motivo de apelación empero no fue considerado por el Tribunal de alzada; señala que no evidente lo expresado por el juzgador al efecto refiere revisar el documento base de la demanda de fs. 2 que señala que la apertura y el raspado del camino se realizará de acuerdo al plano del contrato de adjudicación o requerimiento del contratante, no se señaló que estaba sujeto a aprobación previa del contratante; describe que el criterio de estar sujeto al contrato Nº 1/2014 no es correcto, y refiere en ninguna de las cláusulas del contrato de 16 de octubre de 2014, se señala como condicionante el contrato signado con el 1/2014
- Expediente: CH – 70 – 16 – S
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que se incurrió en infracción de los arts
- Refiere que el cambio o modificación del tramo en contravención del contrato se hubiera efectuado
- Acusa que el juzgador lo endilga de haber obrado en forma desleal, respecto a los
- Acusa infracción al debido proceso en su vertiente congruencia en la decisión judicial, acusando de
- Cita el art
- Por lo que solicita que se case el recurso
- Refiere que el recuso en la forma y en el fondo es improcedente, con violación
- También describe que, en relación a la valoración de la prueba, señala que no ha
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El lineamiento de la jurisprudencia constitucional tiene relación con la falta de pronunciamiento de agravios,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo acusa violación del art
- Acusa violación del art
- Asimismo acusa que no se ha leído el contrato de fs
- Acusa infracción del art
- Esas acusaciones se encuentran descritas en el primer considerando del Auto de Vista, y en
- Evidenciando vicio de procedimiento en el Auto de Vista, ya no corresponde pronunciarse sobre los
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
