Asimismo acusa violación del art
Asimismo acusa violación del art. 145 del Código de Procedimiento Civil, deduciendo que no existe elemento probatorio adjuntado por el demandado, que demuestre no haberse entregado la obra a satisfacción, menos existe reclamos de parte de los comunarios, empero se indica que no se ha cumplido con los términos del contrato; describe que los comunarios refirieron que una esquina del camino era calificada como peligrosa y solicitaron la modificación de la misma en beneficio propio, ello no implica que se haya modificado los términos del contrato, tampoco está solicitando que se incremente por dicha modificación. Intima al Juez a demostrar un solo daño inferido o reclamo efectuado por una persona particular o colectiva, cuando existen certificaciones de conformidad
- Expediente: CH – 70 – 16 – S
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que se incurrió en infracción de los arts
- Refiere que el cambio o modificación del tramo en contravención del contrato se hubiera efectuado
- Acusa que el juzgador lo endilga de haber obrado en forma desleal, respecto a los
- Acusa infracción al debido proceso en su vertiente congruencia en la decisión judicial, acusando de
- Cita el art
- Por lo que solicita que se case el recurso
- Refiere que el recuso en la forma y en el fondo es improcedente, con violación
- También describe que, en relación a la valoración de la prueba, señala que no ha
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El lineamiento de la jurisprudencia constitucional tiene relación con la falta de pronunciamiento de agravios,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo acusa violación del art
- Acusa violación del art
- Asimismo acusa que no se ha leído el contrato de fs
- Acusa infracción del art
- Esas acusaciones se encuentran descritas en el primer considerando del Auto de Vista, y en
- Evidenciando vicio de procedimiento en el Auto de Vista, ya no corresponde pronunciarse sobre los
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
