2)Por otra parte, de la incompetencia de la juez a quo en la tramitación de
En consideración a los fundamentos expuestos por la entidad recurrente se advierte que:
1)Según el recurrente respecto a la falta de motivación y pronunciamiento citra petita en el Auto de Vista, según el recurrente que vulneró su derecho a la defensa establecido en el art. 115.II y 180 de la CPE; sobre el particular, es preciso señalar que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados; que en el caso de autos, de la revisión del auto de vista, se evidencia que el mismo resuelve los agravios en aplicación de las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, en consecuencia no se evidencia la falta de motivación ni fundamentación acusadas.
2)Por otra parte, de la incompetencia de la juez a quo en la tramitación de la causa, por ser la actora servidora pública municipal; revisado los actuados procesales, se advierte, que la parte recurrente no interpuso excepción alguna de incompetencia, en consecuencia su derecho ha precluido; es decir, que si la parte que se creyere afectada no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que la supuesta nulidad no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa procesal, no pudiendo acusar vicios de nulidad en el Recurso de Casación; por ello, la preclusión se entiende como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal; en consecuencia las vulneraciones acusadas en la forma devienen en infundadas
1)Según el recurrente respecto a la falta de motivación y pronunciamiento citra petita en el Auto de Vista, según el recurrente que vulneró su derecho a la defensa establecido en el art. 115.II y 180 de la CPE; sobre el particular, es preciso señalar que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados; que en el caso de autos, de la revisión del auto de vista, se evidencia que el mismo resuelve los agravios en aplicación de las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, en consecuencia no se evidencia la falta de motivación ni fundamentación acusadas.
2)Por otra parte, de la incompetencia de la juez a quo en la tramitación de la causa, por ser la actora servidora pública municipal; revisado los actuados procesales, se advierte, que la parte recurrente no interpuso excepción alguna de incompetencia, en consecuencia su derecho ha precluido; es decir, que si la parte que se creyere afectada no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que la supuesta nulidad no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa procesal, no pudiendo acusar vicios de nulidad en el Recurso de Casación; por ello, la preclusión se entiende como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal; en consecuencia las vulneraciones acusadas en la forma devienen en infundadas
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- I.2 Motivos del Recurso de Casación
- Contra el auto de vista la entidad demandada formuló Recurso de Casación indistintamente en la
- 3)Que en caso de asumir competencia existe el contrato a plazo fijo suscrito a partir
- Que en relación a la valoración de la prueba de descargo, consistente en los contratos
- En ese sentido, concluyó solicitando se anule obrados hasta que la juez se inhiba del
- II.1 Fundamento jurídico del fallo
- 2)Por otra parte, de la incompetencia de la juez a quo en la tramitación de
- 3)Sobre la errónea valoración de la prueba, consistente en los contratos a plazo fijo y
- En ese contexto, de los contratos suscritos es necesario recordar que si bien por disposición
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
