Auto Supremo AS/0001/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2018

Fecha: 23-Ene-2018

En ese sentido, concluyó solicitando se anule obrados hasta que la juez se inhiba del

Que el Auto de Vista no consideró que la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, es aplicable a trabajadores asalariados permanentes y no así a funcionarios provisorios, en consecuencia la actora se encuentra en las excepciones establecidas en la Ley Nº 321; por otra parte, indica que se realizó un erróneo entendimiento y aplicación de la reconducción tacita, la misma que no existe conforme dispone la Ley 1178 y principios establecidos en el art. 232 y 410 de la Constitución Política del Estado.
I.3.1 Petitorio
En ese sentido, concluyó solicitando se anule obrados hasta que la juez se inhiba del conocimiento de la causa; y en caso de ingresar en el fondo se case el auto de vista y se declare improbada la demanda