En ese sentido, concluyó solicitando se anule obrados hasta que la juez se inhiba del
Que el Auto de Vista no consideró que la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, es aplicable a trabajadores asalariados permanentes y no así a funcionarios provisorios, en consecuencia la actora se encuentra en las excepciones establecidas en la Ley Nº 321; por otra parte, indica que se realizó un erróneo entendimiento y aplicación de la reconducción tacita, la misma que no existe conforme dispone la Ley 1178 y principios establecidos en el art. 232 y 410 de la Constitución Política del Estado.
I.3.1 Petitorio
En ese sentido, concluyó solicitando se anule obrados hasta que la juez se inhiba del conocimiento de la causa; y en caso de ingresar en el fondo se case el auto de vista y se declare improbada la demanda
I.3.1 Petitorio
En ese sentido, concluyó solicitando se anule obrados hasta que la juez se inhiba del conocimiento de la causa; y en caso de ingresar en el fondo se case el auto de vista y se declare improbada la demanda
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- I.2 Motivos del Recurso de Casación
- Contra el auto de vista la entidad demandada formuló Recurso de Casación indistintamente en la
- 3)Que en caso de asumir competencia existe el contrato a plazo fijo suscrito a partir
- Que en relación a la valoración de la prueba de descargo, consistente en los contratos
- En ese sentido, concluyó solicitando se anule obrados hasta que la juez se inhiba del
- II.1 Fundamento jurídico del fallo
- 2)Por otra parte, de la incompetencia de la juez a quo en la tramitación de
- 3)Sobre la errónea valoración de la prueba, consistente en los contratos a plazo fijo y
- En ese contexto, de los contratos suscritos es necesario recordar que si bien por disposición
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
