POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
Por último, respecto a que la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, es aplicable a trabajadores asalariados permanentes y no así a funcionarios provisorios; se recuerda al recurrente, que la propia entidad mediante Adenda de fecha 22 de abril de 2015 de fs. 14, estableció que en función a la Resolución Administrativa Nº 165/2015 y Dictamen General 01/2015 de 30 de enero, el contrato de trabajo se funda en el respeto al derecho de trabajo y estabilidad laboral, así como la protección del trabajador conforme establece la Constitución Política del Estado; es decir, que la actora a pesar de la denominación que quiera darle el recurrente, está protegida por la Ley General del Trabajo, más aun si esta ejerce funciones de conserje, cargo que no está dentro de las excepciones establecidas en la Ley Nº 321 que solo refiere a los puestos de Dirección, Secretarías Generales y Ejecutivas, Jefatura, Asesor o Profesional.
En consecuencia, sobre la base de dicho razonamiento, corresponde aplicar el art. 220. II del Código Procesal Civil, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el Recurso de Casación de fs. 131 a 141 interpuesto por Ivan J. Arcienega Collazos en su calidad de Alcalde del Gobierno Municipal de Sucre
En consecuencia, sobre la base de dicho razonamiento, corresponde aplicar el art. 220. II del Código Procesal Civil, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el Recurso de Casación de fs. 131 a 141 interpuesto por Ivan J. Arcienega Collazos en su calidad de Alcalde del Gobierno Municipal de Sucre
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- I.2 Motivos del Recurso de Casación
- Contra el auto de vista la entidad demandada formuló Recurso de Casación indistintamente en la
- 3)Que en caso de asumir competencia existe el contrato a plazo fijo suscrito a partir
- Que en relación a la valoración de la prueba de descargo, consistente en los contratos
- En ese sentido, concluyó solicitando se anule obrados hasta que la juez se inhiba del
- II.1 Fundamento jurídico del fallo
- 2)Por otra parte, de la incompetencia de la juez a quo en la tramitación de
- 3)Sobre la errónea valoración de la prueba, consistente en los contratos a plazo fijo y
- En ese contexto, de los contratos suscritos es necesario recordar que si bien por disposición
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
