Auto Supremo AS/0001/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2018

Fecha: 23-Ene-2018

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

Por último, respecto a que la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, es aplicable a trabajadores asalariados permanentes y no así a funcionarios provisorios; se recuerda al recurrente, que la propia entidad mediante Adenda de fecha 22 de abril de 2015 de fs. 14, estableció que en función a la Resolución Administrativa Nº 165/2015 y Dictamen General 01/2015 de 30 de enero, el contrato de trabajo se funda en el respeto al derecho de trabajo y estabilidad laboral, así como la protección del trabajador conforme establece la Constitución Política del Estado; es decir, que la actora a pesar de la denominación que quiera darle el recurrente, está protegida por la Ley General del Trabajo, más aun si esta ejerce funciones de conserje, cargo que no está dentro de las excepciones establecidas en la Ley Nº 321 que solo refiere a los puestos de Dirección, Secretarías Generales y Ejecutivas, Jefatura, Asesor o Profesional.
En consecuencia, sobre la base de dicho razonamiento, corresponde aplicar el art. 220. II del Código Procesal Civil, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el Recurso de Casación de fs. 131 a 141 interpuesto por Ivan J. Arcienega Collazos en su calidad de Alcalde del Gobierno Municipal de Sucre