3)Que en caso de asumir competencia existe el contrato a plazo fijo suscrito a partir
2)Asimismo indica la incompetencia de la juez a quo en la tramitación de la causa, en razón de la materia y de la calidad de la persona demandante, toda vez que la actora es servidora pública municipal provisoria, es decir está al margen de la protección de la Ley General del Trabajo y con ello todos los actos sobrevinientes en la tramitación de cualquier acto administrativo son nulos.
3)Que en caso de asumir competencia existe el contrato a plazo fijo suscrito a partir del año 2013 donde la actora fue recontratada pasados los tres meses de su cesantía, y en las posteriores recontrataciones los contratos se efectuaron pasados los seis a ocho meses, evidenciándose que no existe reconducción del contrato, aspecto que no fue considerado por el tribunal de alzada infringiendo el art. 271 del Código Adjetivo Laboral
3)Que en caso de asumir competencia existe el contrato a plazo fijo suscrito a partir del año 2013 donde la actora fue recontratada pasados los tres meses de su cesantía, y en las posteriores recontrataciones los contratos se efectuaron pasados los seis a ocho meses, evidenciándose que no existe reconducción del contrato, aspecto que no fue considerado por el tribunal de alzada infringiendo el art. 271 del Código Adjetivo Laboral
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- I.2 Motivos del Recurso de Casación
- Contra el auto de vista la entidad demandada formuló Recurso de Casación indistintamente en la
- 3)Que en caso de asumir competencia existe el contrato a plazo fijo suscrito a partir
- Que en relación a la valoración de la prueba de descargo, consistente en los contratos
- En ese sentido, concluyó solicitando se anule obrados hasta que la juez se inhiba del
- II.1 Fundamento jurídico del fallo
- 2)Por otra parte, de la incompetencia de la juez a quo en la tramitación de
- 3)Sobre la errónea valoración de la prueba, consistente en los contratos a plazo fijo y
- En ese contexto, de los contratos suscritos es necesario recordar que si bien por disposición
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
