Auto Supremo AS/0001/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2018

Fecha: 23-Ene-2018

3)Que en caso de asumir competencia existe el contrato a plazo fijo suscrito a partir

2)Asimismo indica la incompetencia de la juez a quo en la tramitación de la causa, en razón de la materia y de la calidad de la persona demandante, toda vez que la actora es servidora pública municipal provisoria, es decir está al margen de la protección de la Ley General del Trabajo y con ello todos los actos sobrevinientes en la tramitación de cualquier acto administrativo son nulos.
3)Que en caso de asumir competencia existe el contrato a plazo fijo suscrito a partir del año 2013 donde la actora fue recontratada pasados los tres meses de su cesantía, y en las posteriores recontrataciones los contratos se efectuaron pasados los seis a ocho meses, evidenciándose que no existe reconducción del contrato, aspecto que no fue considerado por el tribunal de alzada infringiendo el art. 271 del Código Adjetivo Laboral