Que en relación a la valoración de la prueba de descargo, consistente en los contratos
Que en relación a la valoración de la prueba de descargo, consistente en los contratos a plazo fijo, señala que los mismos se enmarcan dentro de lo establecido por el art. 519 del Código Civil, el art. 7 y 14 del Reglamento Interno de la Municipalidad Nº 096/06 de 27 de marzo, art. 6 del Estatuto del Funcionario Público, art. 1 –II de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, Ley SAFCO 1178 y Decreto Supremo 23318 –A, adquiriendo en consecuencia la CONTRATADA la calidad de FUNCIONARIA PROVISORIA y de libre nombramiento, categoría establecida por el art. 71 de la Ley 2027 Estatuto de Funcionario Público; además establece el plazo de contrato por tiempo definido, aclarando que el demandando como representante máximo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, era el único que podía autorizar la continuidad en el trabajo de la actora, lo que no ocurrió en el caso de autos
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