3)Sobre la errónea valoración de la prueba, consistente en los contratos a plazo fijo y
3)Sobre la errónea valoración de la prueba, consistente en los contratos a plazo fijo y que los mismos establecen que la actora fue contratada como funcionaria provisoria de libre nombramiento, por lo que no estaría protegida por la Ley General del Trabajo; al respecto, se debe tener presente que la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, establece en su art. 1° “ I. Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo. II. Se exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como quienes en la estructura de cargos de los Gobiernos Autónomos Municipales, ocupen cargos de: 1. Dirección, 2. Secretarías Generales y Ejecutivas, 3. Jefatura, 4. Asesor, y 5. Profesional.” (las negrillas y subrayados son nuestros); ahora bien, los contratos suscritos por la actora refieren que la misma ejerció como personal de limpieza de la Villa Bolivariana del 7 de enero al 20 de diciembre de 2013; como personal limpieza del 1 de agosto al 19 de diciembre de 2014; como conserje del 12 de enero al 18 de diciembre de 2015, culminando su relación laboral por la Circular Nº 4 del mes de diciembre de 2015, en la que se ordena entregar al personal dependiente del Gobierno Municipal de Sucre, sus activos bajo inventario
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