Auto Supremo AS/0007/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2018

Fecha: 23-Ene-2018

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2.- Por otra parte, los principios de verdad material reconocido en el art. 180-I de la CPE, y desarrollado en el art. 30 núm. 11 de la LOJ, establece que la administración de justicia en general, se debe sustentar en la verdad de los hechos acreditados en el curso del proceso, prescindiendo de ritualismos procesales innecesarios, conforme este tribunal ya estableció en casos similares cuando determinó que:
“Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del reconocimiento y mandato constitucional de prevalecer a la verdad material sobre la verdad formal; así los arts. 180.I de la CPE y 30.11 de la LOJ, establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los acontecimientos suscitados, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia”.
III.2.- Fundamentos jurídicos del caso concreto
1.- En el caso presente se ha fundamentado por parte del recurrente, que el actor ejerció funciones de dirección y profesional de la unidad de Secretaría de Desarrollo Humano, por consiguiente, no le correspondería ser amparado por las previsiones contenidas por la Ley General del Trabajo, sino por las normas que rigen a los funcionarios públicos municipales